SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Andrea Astudillo Saldivia, Defensora Penal Pública, en representación de Jaminson Perdomo Olaya, cédula de identidad 28.811.587- 7, domiciliado en calle Méndez N.º 1337, Antofagasta quien interpone acción constitucional de amparo primero respecto de la resolución de fecha 29 de octubre de 2025 dictada por don Marco Antonio Escobar Martínez, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC 2500518842-6, RIT 3856-2025, segundo respecto de la resolución de fecha 30 de octubre de 2025 dictada por don Hans Eladio Durán Vásquez, que rechazó la petición realizada por la defensa de fijar audiencia para revisar la medida cautelar vigente de prisión preventiva y sobreseimiento definitivo, y tercero respecto de resolución de fecha 04 de noviembre del año 2025 dictada por don Hans Eladio Durán Vásquez, por cuanto rechazó el recurso el recurso de reposición. Actos que vulneran su derecho a la libertad personal, por un acto arbitrario e ilegal: la falta de fundamentación de la resolución, y la infracción a ser juzgado en un plazo razonable, solicitando dejar sin efecto las resoluciones señaladas, decretando el sobreseimiento definitivo y la inmediata libertad del amparado o, en subsidio, ordenando fijar una audiencia para debatir acerca del sobreseimiento definitivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Procesal Penal en relación al artículo 247 del mismo cuerpo legal, así como también para la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva a la que se encuentra sujeto mi representado. Informó el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expone que su representado fue detenido el día 15 de abril de 2025 en situación de flagrancia, siendo formalizado el día 18 de abril por el delito de robo con violencia, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, decretándose prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, después de reiterados apercibimientos de cierre, se comunicó el cierre con fecha 10 de octubre de 2025, señalando que el plazo venció el 20 de octubre de 2025, situación que fue certificada por jefa de unidad. Atendido que el plazo establecido en el art 247 y 248, ambos del Código Procesal Penal, se encontraba vencido, se solicitó por la defensa se fijara en carácter de urgente una audiencia de revisión de prisión preventiva y discusión de sobreseimiento definitivo. Presentándose la acusación el 27 de octubre de 2025, dictándose resolución por el tribunal con fecha 29 de octubre de 2025 admitiendo la acusación y citando a audiencia de preparación de juicio oral. Expresa que respecto de la solicitud de la defensa “citar a audiencia para debatir prisión preventiva y sobreseimiento” el tribunal resolvió con fecha 30 de octubre de 2025, “estese al merito de lo resuelto con fecha 29 de octubre de 2025, oportunidad que se resolvió la acusación Fiscal”, expresa que la defensa con fecha 02 de noviembre de 2025 presentó recurso de reposición solicitando se revoque y enmiende conforme a derecho la resolución del día 30 de octubre de 2025, siendo resuelto con fecha 4 de noviembre de 2025 manifestando el recurrido que no se habían cumplido los presupuestos del artículo 247 inciso quinto del Código Procesal penal, por lo que no era posible disponer el sobreseimiento. Expone que el acto infringe la garantía fundamental de ser juzgado dentro de un plazo razonable, extendiendo la privación de libertad del amparado fuera de los casos señalados en la ley, específicamente en lo que dice relación al artículo 247 Código Procesal Penal, ya que se estaría extendiendo la privación de libertad a la que estaba sujeto el amparado, al margen de la ley, adoleciendo de una evidente falta de fundamentación. Solicita acoger el recurso, tomando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en particular, ordenando dejar sin efecto la resolución señalada, decretando el sobreseimiento definitivo de los antecedentes y la inmediata libertad del amparado o, en subsidio, ordenando fijar una audiencia para debatir acerca del sobreseimiento definitivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Procesal Penal en relación al artículo 247 del mismo cuerpo legal, así como también para la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva. SEGUNDO: Que, Hans Eladio Durán Vásquez, Juez presidente del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta, evacuó informe confirmando que con fecha 18 de abril de 2025, se formalizó la investigación del recurrido, por la comisión de un delito consumado de robo con viole

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por el abogado defensor penal público licitado Andrea Astudillo Saldivia, en representación de Jaminson Perdomo Olaya, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta magistrados; Marco Antonio Escobar Martínez y Hans Eladio Durán Vásquez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 836-2025 (amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Andrea Astudillo Saldivia, Defensora Penal Pública, en representación de Jaminson Perdomo Olaya, cédula de identidad 28.811.587- 7, domiciliado en calle Méndez N.º 1337, Antofagasta quien interpone acción constitucional de amparo primero respecto de la resolución de fecha 29 de octubre de 2025 dictada por don Marc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica