ECHEVERRIA ANCATEN ADRIAN EXEQUIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece don Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Adrián Exequiel Echevarría Ancaten, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional, en tanto ha cumplido la mitad de la pena que se impuso por sentencia definitiva, observado conducta intachable, aprendido oficio, y asistido con regularidad a la escuela del establecimiento, sin embargo se le ha negado acceder a dicho beneficio. Por tanto, considera que la decisión de la Comisión recurrida vulnera lo preceptuado el artículo 19 número 7 de la Constitución, en razón de lo cual pide que se declare dicha vulneración, ordenando el cese inmediato de ella. Segundo: Que la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Sandra Araya Naranjo, evacúa informe, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna que el amparado cumple una condena de quince años y un día y de quinientos cuarenta y un días, por los delitos de homicidio simple y lesiones graves y que, conforme a lo que disponen los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 321, el postulante no cumple la exigencia de tiempo mínimo, ya que, en su caso, se requiere que
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, éste solamente cumple el tiempo mínimo requerido para postular al beneficio el primer semestre del año 2027, dado el tipo de delito y lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley N° 321, y también en que, de los antecedentes aportados por Gendarmería, fluiría que el ampardo no evidencia una reflexión profunda ni un reconocimiento claro del daño causado, por lo que la reinserción sin un acompañamiento intensivo, podría derivar en un nuevo desajuste o en conductas violentas, por lo que antes de acceder a la libertad condicional, el interno debe alcanzar logros concretos en programas de control de la impulsividad. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por tanto, considera que la decisión de la Comisión recurrida vulnera lo preceptuado el artículo 19 número 7 de la Constitución, en razón de lo cual pide que se declare dicha vulneración, ordenando el cese inmediato de ella. Segundo: Que la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Sandra Araya Naranjo, evacúa informe, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a los autos, consta que mediante resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. En dicha resolución se consigna que el amparado cumple una condena de quince años y un día y de quinientos cuarenta y un días, por los delitos de homicidio simple y lesiones graves y que, conforme a lo que disponen los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 321, el postulante no cumple la exigencia de tiempo mínimo, ya que, en su caso, se requiere que satisfaga al menos dos tercios del saldo de pena por el delito de homicidio, más la mitad por e
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece don Inti Valentín Orozco Alvear, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Adrián Exequiel Echevarría Ancaten, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado ha cumplido con todos los requisitos legales y
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