2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

CAROLINA ARAYA MORALES/ CONSTRUCTORA GOLDEN HOUSE SPA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCA-CONFIRMA C/DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de la cuarta oración, contenida en el párrafo III, de la sección denominada "En cuanto a la demanda civil", referida al daño moral, que comienza con la frase "En cuanto al daño moral requerido (...)" y termina con la frase "(...) $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos)", todo lo que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el daño moral, entendido como el pesar, dolor o molestia que sufre una persona en su condición física o en sus sentimientos, creencias o afectos. Si se atiende al concepto, abarca no solo las lesiones a bienes de la personalidad, lo que en estricto rigor constituye daño moral, sino que además quedan comprendidas las lesiones corporales, la aflicción psicológica y la pérdida de oportunidades para disfrutar de la vida.  2.- En esta misma línea, la profesora Carmen Domínguez Hidalgo explica que la definición de daño moral debe ser lo más amplia posible, incluyendo todo daño a la persona en sí misma (física-psíquica), como todo atentado contra sus intereses extrapatrimoniales, esto es, todo menoscabo en un bien no patrimonial o a un interés moral por quien se encontraba obligado a respetarlo, ya sea en virtud de un contrato o de otra fuente. Sin embargo, quien pretende dicha reparación no queda liberado de acreditarlo, debiendo acompañarse antecedentes probatorios suficientes que permitan al tribunal ponderar los efectos reales provocados al actor, precisión que es compartida por la doctrina en cuanto la misma autora sostiene que “(…) al igual que el daño material, el perjuicio moral también requiere ser acreditado puesto que la exigencia de prueba no es una que provenga de la naturaleza del perjuicio sino de principios probatorios procesales y sustantivos básicos. Todos los elementos necesarios para la procedencia de la acción de responsabilidad civil deben ser acreditados salvo que existan presunciones legales en tal sentido. Con mayor razón si nos cen

Fallo

por tanto, revocar parcialmente el fallo.     Por lo señalado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE REVOCA la sentencia definitiva de nueve de junio del dos mil veintitrés, que rola a fojas 142 a 151 de las compulsas electrónicas, remitidas por primera instancia vía Oficina Judicial Virtual, en cuanto por ella se acogió lo demandado a título de daño moral y, en su lugar, se resuelve que se rechaza dicho acápite. II.- Que SE CONFIRMA la referida sentencia en lo demás, con declaración de que la multa impuesta es a beneficio fiscal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 80-2024 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Araya Morales, Carolina Constructora Golden House SpA. Ley 19.496 Rol N° 80-2024.- (3.905-2021 Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de la cuarta oración, contenida en el párrafo III, de la sección denominada "En cuanto a la demanda civil", referida al daño mor

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