SIN INFORMACION

PALMA OLAVE DANIEL ALEXIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pamela Pinto Huerta, en representación de Daniel Alexis Palma Olave, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago correspondiente al segundo semestre, por haber rechazado la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, la solicitud se hace mediante formulario otorgado por Oficina de Atención de Público. SEGUNDO: Que por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal de esta Corte, consta que efectivamente el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veintiocho de octubre pasado. Dicha resolución se adjunta íntegramente al presente informe Explica que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…el postulante presenta una trayectoria delictual reincidente, acumulando ocho condenas desde su mayoría de edad. Actualmente cumple una pena de 13 años y 5 meses por robo con intimidación, robo en lugar habitado y receptación, con antecedentes de quebrantamiento de beneficio en medio libre (CET Metropolitano, 2015). En el contexto penitenciario registra 13 faltas al régimen interno (anteriores al año 2024) y ha sido evaluado con un alto riesgo de reincidencia, presentando necesidades de intervención en el uso del tiempo libre, relaciones con pares y consumo de sustancias. Aún justifica parcialmente la comisión de delitos y su evaluación del daño causado se enfoca en las consecuencias personales de la reclusión. La falta de socialización prosocial y de experiencia laboral formal en libertad, sumada a su temprana privación de libertad, ha favorecido la mantención de un estilo de vida delictivo, elevando el riesgo de reincidencia.”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el a

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Daniel Alexis Palma Olave, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4403-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 5: a lo principal, a sus antecedentes. Al otrosí, téngase presente. Al folio 7; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pamela Pinto Huerta, en representación de Daniel Alexis Palma Olave, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisió

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