FAJNZYLBER/CIA CONSORCIO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°6.203-2023, desde el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós que rechazó en todas sus partes la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, con indemnización de perjuicios, interpuesta en contra de Consorcio Nacional de Seguros Generales S.A. Concedido el recurso y elevado ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa, el demandante persigue el cumplimiento del contrato de seguro automotriz pactado con la demandada, respecto del vehículo tipo automóvil marca Mazda, modelo 3, placa patente FSZS-44, color negro, del año 2013, al que se refiere la póliza 21105, número de propuesta 73622143, vigente desde las 12:00 horas del 18 de marzo de 2019. Dijo el demandante que, en el transcurso de la noche del 19 al 20 de marzo de 2019, le sustrajeron el vehículo que había dejado estacionado afuera de su domicilio, de lo que se percató la mañana siguiente, denunciando el hecho en Carabineros el 20 de marzo de ese año. El actor avaluó el vehículo en la suma de siete millones de pesos y dijo no tener testigos del hecho. Explica que denunció el siniestro en la compañía aseguradora demandada y que, finalmente, esta se negó a pagar la indemnización, basándose en los motivos señalados en el informe de liquidación que menciona. Por las razones de hecho y de derecho que señala, pide se declare que la demandada debe pagarle daño emergente por la suma de $ 7.000.000, o la suma mayor o menor que se determine en la sentencia, con motivo del robo de su vehículo, por la pérdida total de éste; y la suma de $ 5.000.000 a título de daño moral, más reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada tuvo por establecido que las partes se encuentran contestes en que celebraron un contrato de seguro, por el cual la demandada se obligó a asegurar el vehículo de autos, entre otros casos, ante el robo, hurto o uso no autorizado del vehículo, siendo asegurado el demandante (considerando cuarto); asimismo, en el muy extenso párrafo final del fundamento sexto de la sentencia, ésta señala no compartir las conclusiones contenidas en el informe del perito liquidador, en lo referente a que el daño reclamado no está cubierto por el seguro, pues el hurto del vehículo -dice- sí lo está; en lo referente a que si bien el automóvil cuenta con un inmovilizador de fábrica, ello no torna imposible la sustracción del vehículo; que por tratarse de un vehículo que habría sido utilizado en menor medida que el promedio, de ello no se deriva la exención de responsabilidad de la demandada; que no obstante haber estado mal estacionado el móvil ello tampoco exime del cumplimiento a la aseguradora; que no por el hecho de no aportar el actor imágenes posteriores al robo o carecer de testigos del mismo, de ello se concluya que deba liberarse de responsabilidad a la demandada; y que tampoco se desprende dicha conclusión del hecho de que el demandante sólo contara con una de las llaves del móvil al momento de ser empadronado por el liquidador. No obstante lo anterior, la sentencia del a quo decidió rechazar la demanda, pues concluyó que la conducta del actor “no corresponde a la actitud que tendría un buen padre de famili
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las disposiciones de los artículos 512 y siguientes del Código de Comercio; y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago; y, en consecuencia, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en representación de don Víctor Fajnzylber Reyes, en contra de Consorcio Nacional de Seguros Generales S.A., sin costas, por estimar que el actor tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvanse. Redactada por el ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N°6.203-2023 – Civil Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, señor Mauricio Olave Astorga y abogado integrante señor Nicolás Stitchkin López. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el señor Stitchkin por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°6.203-2023, desde el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós que rechazó en todas sus partes la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, con i
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