SIN INFORMACION

MOISE ALEXANDRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, domiciliado en Avenida Los Carrera N° 1473, comuna de Quilpué, quien actúa en representación de Moïse Alexandre, ciudadano haitiano, RUT N° 26.202.590-K, domiciliado en pasaje Eusebio Lillo N° 2923, comuna de Quintero, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, RUT N° 12.627.882-9, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100199824, de 16 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización y se ordenó su abandono del territorio nacional, fundado en que no habría remitido copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido, exigida conforme al artículo 119 de la Ley N° 21.325 como requisito para optar a residencia definitiva Expone que el amparado ingresó a Chile en búsqueda de mejores condiciones de vida y que, previo a la presentación de su solicitud de permanencia definitiva, contaba con visa temporaria vigente, la que le otorgaba permiso de trabajo, lo que se acreditaría con certificados de cotizaciones acompañados. Señala que su objetivo es continuar desarrollándose en el país en el plano laboral, personal y familiar, destacando que conforma núcleo familiar en Chile junto a su cónyuge Widlene Loresmy y su hijo Eliezer Alexandre Loresmy, de nacionalidad chilena y actualmente de tres años. Refiere que, mediante la citada Resolución Exenta N° 2500100199824, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización del amparado y dispuso su abandono del territorio nacional, fundado en que no cumpliría los requisitos para residir en Chile y no habría remitido copia de la sanción por residir con permiso vencido. Sostiene que dicha decisión lo deja en una situación de incertidumbre e indefensión, desde que —afirma— ha cumplido los requisitos exigidos por la normativa migratoria y acompañó la documentación requerida. Indica que el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso deducido se analiza conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del amparo, que permiten a esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o la seguridad individual se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales. Segundo: Que, la parte recurrente solicita acoger la acción constitucional interpuesta a favor de Moïse Alexandre, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100199824, de 16 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de regularización y ordenó su abandono del territorio nacional, y disponer que el Servicio Nacional de Migraciones continúe la tramitación administrativa o adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, acompañando para ello el amparado el comprobante de pago de la multa por permanencia con permiso vencido y demás antecedentes que estima pertinentes. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del amparo, argumentando que no existe acto u omisión ilegal que afecte la libertad personal del amparado. Expone que éste solicitó residencia definitiva el 9 de octubre de 2022, la que fue rechazada por no acompañar el pago de la multa correspondiente; que tal decisión fue objeto del amparo Rol Corte 2392-2025, el cual fue acogido, ordenándose reabrir el procedimiento; que cumplida dicha orden, el Servicio advirtió que el solicitante había postulado con la residencia anterior vencida, situación que constituye causal autónoma de inadmisibilidad. Añade que mediante Notificación de Previo Rechazo de 22 de septiembre de 2025 se requirió al interesado acompañar la resolución que acreditara la sanción y el comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 119 de la Ley N° 21.325, lo que no fue realizado dentro del plazo, motivo por el cual se dictó la Resolución Exenta N° 2500100199824. Afirma que la orden de abandono es voluntaria y no afecta la libertad personal. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes aparece asentado que el amparado fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio por permanencia con permiso vencido y que la multa aplicada fue pagada el 30 de septiembre de 2025, lo que se acredita con el comprobante acompañado en autos. Consta también que el Servicio requirió dicho antecedente y la resolución de sanción mediante la notificación de previo rechazo es de 22 de septiembre del mismo año. Quinto: Que, del mérito del expediente aparece que la Resolución Exenta N° 2500100199824 se fundó en que el amparado no habría remitido copia de la sanción y del comprobante de pago de la multa por permanencia con permiso vencido, exigidos conforme al artículo 119 de la Ley N° 21.325. Sin embargo, en autos consta el comprobante de pago de la referida multa, efectuado el 30 de septiembre de 2025, antecedente que resulta relevant

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Moïse Alexandre, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100199824, de 16 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de regularización y ordenó su abandono del territorio nacional, y se dispone que dicho Servicio reabra el procedimiento administrativo y considere el comprobante de pago de la multa acompañado en autos, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4436-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, domiciliado en Avenida Los Carrera N° 1473, comuna de Quilpué, quien actúa en representación de Moïse Alexandre, ciudadano haitiano, RUT N° 26.202.590-K, domiciliado en pasaje Eusebio Lillo N° 2923, comuna de Quintero, interpon

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