GUTIERREZ GARCIA HAMMER HUMBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece RICARDO BRAVO CORNEJO, abogado, en representación de HAMMER HUMBERTO GUTIERREZ GARCIA, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago correspondiente al segundo semestre, por haber rechazado la solicitud de beneficio de libertad condicional de su representado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete conceder la libertad condicional a su representado de manera inmediata. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que su representado, cumple condena desde el 27 de marzo del año 2020, fijándose su fecha de término el día 27 de marzo del año 2027 y su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 27 de marzo del año 2025. Que, la conducta registrada por el amparado durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como Muy Buena”, calificación que ha mantenido desde al menos marzo-abril de 2024 a la fecha. Referente al proceso de reinserción don HAMMER HUMBERTO GUTIERREZ GARCIA, se trata de un interno de actual riesgo bajo ha tenido grandes avances especialmente en el área de educación/empleo- y esperando ser incorporado pronto a cursos de intervención. Respecto de los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que la procedencia del recurso de amparo encuentra su sustento en el artículo 21 inciso 1º de la Constitución Política de la República, que establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En este contexto, argumenta que el amparo constitucional viene a ser el medio idóneo en el caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, el D.S. 2442 que constituye el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, y la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Específicamente, alega infracción al D.L. 321 y al D.S. 2442, señalando que dichos cuerpos normativos establecen en sus artículos 2° y 4 respectivamente, los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, los cuales su representado cumple a cabalidad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal de esta Corte, consta que efectivamente el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veintiocho de octubre pasado. Dicha resolución se adjunta íntegramente al presente informe Explica que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece RICARDO BRAVO CORNEJO, abogado, en representación de HAMMER HUMBERTO GUTIERREZ GARCIA, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago correspondient
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