VASQUEZ/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales Que, de los hechos relatados en su libelo, se tiene que el acto que impugna data del diecinueve de junio del año dos mil veinticuatro, momento en que tomó conocimiento de la resolución exenta que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva; de lo que se tiene que el presente recurso aparece deducido en forma extemporánea al haber sido presentado el día diecisiete de noviembre pasado. Así, habiendo transcurrido con creces el plazo exigido dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el referido recurso. N° Ingreso 4420-2025 PROT
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el referido recurso. N° Ingreso 4420-2025 PROT
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, diecinueve de noviembre del año dos mil veinticinco. Resolviendo la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numerada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica