MP C/ JOSÉ ANTONIO PARRA VALDÉS.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que se formalizó la investigación respecto del imputado. En efecto, los antecedentes hechos valer por la defensa no modifican sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar, en su oportunidad, la prisión preventiva del imputado, desde que a partir de la modificación introducida por la Ley N°20.412, forma parte del tipo penal sancionado en el artículo 13 de la Ley N°17.798 la tenencia de partes y piezas de armas de fuego, por lo que no es posible descartar, en este estado procesal, la concurrencia de ese ilícito. En relación al delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, si bien existe una autoinculpación de parte de la víctima, ésta situación no hace variar los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de imponerse la prisión preventiva, puesto que éstos aparecen acomodaticios a la versión del inculpado y que también resultan explicables con los antecedentes propios de la violencia intrafamiliar, teniendo, igualmente presente que la gran cantidad y variedad de medicamentos incautados sin antecedentes o recetas médicas que les sirvan de correlato, vuelven inverosímil la hipótesis de falta de participación del imputado. 2°) Que, asimismo, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada. Al respecto, cabe destacar que el artículo 140 contempla como circunstancia que apunta a la peligrosidad social el hecho de utilizarse un arma de fuego y teniendo, además, presente la naturaleza y número de delitos, forma de comisión y eventual modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legi
Fundamentos
considerando para ello, además, que concurren los presupuestos materiales respecto del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, sin que la retractación de la víctima constituya un nuevo antecedente, desde que resulta esperable en esta clase de ilícitos, dada su fenomenología, especialmente cuando existen antecedentes anteriores de episodios vulneratorios en contra de la víctima u otros familiares. Por consiguiente, se mantiene la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la víctima considerada en su oportunidad para decretar la prisión preventiva del imputado, en atención a la situación de riesgo alto vital en que se encuentra la víctima. Comuníquese vía interconexión. N° 3799-2025 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por Juzgado de Garantía de San Bernardo, que modificó la medida cautelar que afectaba al imputado y se declara que se mantiene la prisión preventiva de José Antonio Parra Valdés por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el ministro Christian Carvajal concurre a la revocatoria, considerando para ello, además, que concurren los presupuestos materiales respecto del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, sin que la retractación de la víctima constituya un nuevo antecedente, desde que resulta esperable en esta clase de ilícitos, dada su fenomenología, especialmente cuando existen antecedentes anteriores de episodios vulneratorios en contra de la víctima u otros familiares. Por consiguiente, se mantiene la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la víctima considerada en su oportunidad para decretar la prisión preventiva del imputado, en atención a la situación de riesgo alto vital en que se encuentra la víctima. Comuníquese vía interconexión. N° 3799-2025 Penal
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San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Tercera Sala Rol: 3799-2025 Penal RIT: 2501143929-5 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Nicole Bustos Maulén Casatulado: MP.C/ JOSÉ ANTONIO PARRA VALDÉS. Tipo de recurso: apelación cautelar personal Escritos resueltos en audiencia: 3 San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinient
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