SIN INFORMACION

FORESTAL Y AGRICOLA CASAS VIEJAS LIMITADA/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado señor Rodrigo Ojeda Garrido, quien deduce acción de protección a favor de Forestal Agrícola Casas Viejas Ltda en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), específicamente, respecto la dictación de la Resolución Exenta N° 5328 de 14 de julio de 2025 que desestimó el recurso jerárquico interpuesto por la primera, en contra del acto administrativo que denegó la petición de certificación de subdivisión del predio rol 136-2 ubicado en la comuna de Chépica, que fuera solicitada conforme lo dispone el Decreto Ley N° 3516 de 1980. Considera que dicha actuación es ilegal, pues excede las competencias del SAG y contraviene los artículos 11, 16, 17 y 41 de la Ley N° 19.880; y que, además, es arbitrario, pues carece de motivación suficiente y se apoya en antecedentes parciales, incompletos y ajenos a la etapa procedimental, conculcando, con ello, sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que la actora solicitó a la recurrida la referida certificación que fue denegada mediante Resolución Exenta N° 1036 de 7 de mayo de 2024, fundada en informes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) y de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por cuanto el proyecto originaría un núcleo urbano al margen de la planificación intercomunal y que presentaría riesgos ambientales. Deducido el recurso de reposición y jerárquico, este fue desestimado por la resolución atacada, conforme los

Fundamentos

fundamentos que transcribe. Expresa que dicho acto carece de fundamentos en relación a los argumentos planteados en la reposición, pues “…no se hace cargo de los planteamientos relacionados con la falta de motivación del acto administrativo, al no resolver ni explicar las razones por las que no se acompañaron ni adjuntaron ni transcribieron los informes de las instituciones a las que se solicitó informe para la solución de la petición planteada…” infringiendo la normativa señalada de la Ley de Bases de los procedimientos administrativos. Añade que, al negarse a realizar la certificación solicitada, se le impide ejercer plenamente su derecho de propiedad, y desarrollar actividades económicas legítimas sobre el mismo. Indica que la resolución recurrida, además de carecer de fundamentación conforme lo dispone la Ley 19.880, infringe el principio de transparencia y publicidad, en efecto, reprocha las consideraciones que se tuvieron en cuenta para el rechazo señalado, entre las cuales destaca el tenor de lo informado por CONAF y MINVU, relativo a que la subdivisión pretendida generaría un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación intercomunal; y agrega que se encuentra aprobado un plan de manejo de raleo en plantación forestal, que no se encuentra vigente, por lo que se requiere aprobar un instrumento para ejecutar cualquier otra intervención, además de constatar la existencia de quebradas con cursos de aguas temporales que no se deben intervenir, concluyendo que “...se hace necesario dar estricto cumplimiento a la normativa vigente y con ello velar por la conservación de la aptitud agrícola, ganadera o forestal del predio objeto de la subdivisión, como las demás disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 3.516, que le otorgan al Servicio Agrícola y Ganadero la investidura de fiscalizador del cumplimiento de dicho cuerpo normativo”, recomendando el rechazo de la petición. Señala que, si bien, la resolución concuerda con el recurrente en el sentido de que el informe de CONAF no es concluyente, fue equivocadamente desestimado, y que el único motivo para ello, serían las observaciones fundadas en el pronunciamiento del MINVU relativo a la creación de un nuevo núcleo urbano, lo que considera que carece de asidero material, pues no se refieren instrumentos de planificación que permitan concluir aquello, por lo que el acto, además, deviene en arbitrario, y conculca las garantías ya señaladas. Segundo: Que se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso deducido, indicando al efecto, que no se ha realizado acto ilegal o arbitrario ni se han conculcado las garantías que se reclaman como vulneradas, indicando, a modo de contexto, que debido al aumento, a partir del año 2020, tanto de las solicitudes de subdivisiones de predios rústicos, como de las denuncias de contravención a las normas del D.L. N°3.516, se han realizados trabajos y fiscalizaciones mancomunados por diversos órganos estatales, entre ellos CONAF y MINVU, o

Fallo

En mérito de lo expuesto y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado señor Rodrigo Ojeda Garrido, a favor de Forestal Agrícola Casas Viejas Ltda., en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), respecto la dictación de la Resolución Exenta N°5328 de 14 de julio de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el ministro Martínez. Nº18.197-25 Ingreso Protección. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente. 5

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado señor Rodrigo Ojeda Garrido, quien deduce acción de protección a favor de Forestal Agrícola Casas Viejas Ltda en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), específicamente, respecto la dictación de la Resolución Exenta N° 5328 de 14 de julio de 2025 que desestimó el recurso j

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