REGISTRE CHARLEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.964.445-4, domiciliado en Callao N° 3037, comuna de Las Condes, quien actúa en representación de Charleus Registre, ciudadano haitiano, trabajador, RUT para extranjeros N° 26.523.305-8, con domicilio en calle 10 y Medio Norte N° 991, Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por estimar vulnerada la libertad personal del amparado. Señala que Registre migró desde Haití en contexto de severa crisis económica y social, y que desde su llegada ha intentado cumplir con las exigencias legales para obtener residencia en Chile. Expone que recientemente recibió comunicación del Servicio señalando que existiría una orden de abandono previa, sin que —según afirma— dicha resolución haya sido formalmente notificada. Agrega que acompaña el documento emitido por el Servicio Nacional de Migraciones el 13 de diciembre de 2024, titulado “Su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite”, donde se informa al amparado que su postulación a residencia definitiva no puede ser admitida por constar en los registros institucionales un rechazo anterior de permiso de residencia que dispuso su abandono del país, acto administrativo que se encontraría vigente y cuyo cumplimiento debe efectuarse. Indica que el amparado tomó conocimiento de la existencia de esa orden únicamente a través de dicho aviso, insistiendo en que nunca fue notificado previamente del acto terminal que habría decretado su abandono. Sostiene que tal situación mantiene al amparado en una condición de incertidumbre y amenaza, pues una orden de abandono no notificada le impediría ejercer descargos o recurrir administrativamente, y cuyo eventual incumplimiento podría habilitar una medida expulsoria. Estima que ello constituye una perturbación a su libertad personal y vulnera principios del debido proceso admini
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Charleus Registre, en consecuencia se deja sin efecto la resolución que rechazó la regularización y dispuso el abandono de fecha 27 de julio de 2023 y la resolución posterior que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de 13 de diciembre de 2024. En consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de residencia del amparado y otorgarle un plazo no inferior a ciento ochenta días para que acompañe los antecedentes necesarios para su tramitación, debiendo la autoridad practicar todas las notificaciones conforme a los artículos 36, 91 y 146 de la Ley N° 21.325. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N°Amparo-4324-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.964.445-4, domiciliado en Callao N° 3037, comuna de Las Condes, quien actúa en representación de Charleus Registre, ciudadano haitiano, trabajador, RUT para extranjeros N° 26.523.305-8, con domicilio en calle 10
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