CZTOCOSOVA HIDROVALV SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Nicolás Suazo Contreras, abogado, en beneficio de Pablo Tokos Larraín, persona natural, cédula nacional de identidad N°8.952.854-2, y de empresa Tokosova Hydrovalv SpA, (en adelante, Tokosova) rol único tributario N°76.604.836-6, ambos domiciliados, en calle Rancagua N°1415, comuna y ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA, representada legalmente por don Carlos Johnson Lathrop, en su calidad de Gerente General de la recurrida, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 2800, piso 26, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, con domicilio igualmente en la comuna y ciudad de Temuco, en calle Claro Solar 780, local 1, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de una morosidad inexistente relacionada con un contrato celebrado con la empresa CUMPLO CHILE SPA, Rut: 76.177.621-5, según pasa a exponer: Los Hechos: La beneficiaria de la acción constitucional es una empresa de ingeniería en desarrollo para la pequeña agricultura fundada el año 2016. La casa matriz se encuentra en la región de La Araucanía, y con operaciones desde las regiones del Maule a la región de Los Lagos, abarcando una extensión territorial de más de 1200 kilómetros. Desde su creación se ha enfocado en el propósito de aportar al desarrollo económico y social de los pequeños productores agrícolas de Chile, a través del diseño, construcción y mantención de sistemas de riego tecnificado, así como del acompañamiento en la comercialización de sus productos, teniendo a la fecha más de 1100 proyectos de riego construidos, siendo el representante legal don Pablo Tokos Larraín. Alude que con fecha 22 de agosto de 2025, la recurrida publicó una deuda como morosa con una obligación absolutamente inexistente que mantendría la empresa Tokosova Limitada con la empresa Cumplo Chile Spa. Dicha deuda, jamás ha sido aceptada por los beneficiarios ni mucho menos incorporada a su co
Fundamentos
motivos y el fin o finalidad a alcanzar, ausencia de ajustes entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o, aun, inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, o sea, una actuación carente de fundamentación”. Como puede ver, el actuar de la recurrida resulta del todo arbitrario si consideramos que, pese a haber sido advertida de tratarse de una obligación inexistente, proveniente de un supuesto incumplimiento de contrato y no incorporó a su contabilidad, de todos modos continúa publicándola. Si a eso agregamos que, a esta fecha, no existe una respuesta clara por parte de la recurrida en relación a cuál es el instrumento que respalda la supuesta deuda. La contraria es absolutamente consciente de la arbitrariedad en su actuar, pues conoce con claridad los reiterados fallos de nuestros Tribunales Superiores de Justicia que han declarado lo improcedente, por ilegal y arbitrario, que resulta publicar obligaciones proveniente de títulos no enunciados en el artículo 17, más aun cuando no son títulos indubitados. A este respecto debemos descartar que exista plausibilidad en el actuar de la recurrida, pues ha sido objeto de múltiples recursos de protección de idéntica naturaleza al que se refiere esta presentación, los cuales han sido acogidos. Pese a ello insiste en su accionar. Derechos constitucionales conculcados: La acción ilegal y arbitraria denunciada priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de los siguientes derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de este recurso de protección: 1.- Numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto a la honra de la persona. La afectación de la honra o prestigio comercial en el caso de las personas naturales y jurídicas, ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema al pronunciarse sobre Recurso de Protección de similar naturaleza, con fecha 30 de enero de 2013, Rol 8940-2012, al señalar que se “ha vulnerado la garantía establecida en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto la publicación de la morosidad de la recurrente afecta directamente el prestigio comercial de ésta, toda vez que ha causado una lesión a la imagen de la empresa" 2.- Numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Por de pronto y como es de público conocimiento, aparecer en DICOM restringe el acceso al crédito, cuestión fundamental para el normal funcionamiento de cualquier empresa. Ello sin dejar de mencionar que la mayoría de las personas prefiere no hacer negocios con quien aparece identificado como alguien que no cumple con sus obligaciones. En este caso se afecta de manera evidente a don Pablo Tokos y a la empresa Tokosova. Solicita se sirva tener por presentado Recurso de Protección en contra de SERV
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de TOKOSOVA HYDROVALV SpA. en contra del SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. Rol N° Protección-3215-2025 (csd).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Nicolás Suazo Contreras, abogado, en beneficio de Pablo Tokos Larraín, persona natural, cédula nacional de identidad N°8.952.854-2, y de empresa Tokosova Hydrovalv SpA, (en adelante, Tokosova) rol único tributario N°76.604.836-6, ambos domiciliados, en calle Rancagua N°1415, comuna y ciudad de Temuco, quien d
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