ROCCA PRECIADO JHON ALEXANDER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, abogada, en representación de JHON ALEXANDER ROCCA PRECIADO, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la solicitud de beneficio de libertad condicional de su representado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete conceder la libertad condicional a su representado de manera inmediata. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que su representado cumple las siguientes penas: 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación a persona mayor de 14 años, impuesta en causa RIT: 4901 - 2018 por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago; 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación a persona mayor de 14 años, impuesta en causa RIT: 8645 - 2021 por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 15 de enero de 2022, con 1215 días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 19 de septiembre de 2028, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 21 de mayo de 2025 y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objet
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que la procedencia del recurso de amparo encuentra su sustento en el artículo 21 inciso 1º de la Constitución Política de la República, que establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En este contexto, argumenta que el amparo constitucional viene a ser el medio idóneo en el caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, el D.S. 2442 que constituye el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, y la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Específicamente, alega infracción al D.L. 321 y al D.S. 2442, señalando que dichos cuerpos normativos establecen en sus artículos 2° y 4 respectivamente, los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, los cuales su representado cumple a cabalidad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal de esta Corte, consta que efectivamente el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el treinta de octubre pasado. Explica que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que ahora bien, en cuan
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, abogada, en representación de JHON ALEXANDER ROCCA PRECIADO, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rec
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