SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta Willi Antonio Hernández Orellana, abogado, en representación de Nilson Mendoza Rojas, de nacionalidad boliviana, titular del Pasaporte N° FE49181, con RUT temporal N° 33.604.577-0, DNI N°°8958908, soltero, de profesión temporero agrícola, domiciliado en la comuna Villa Longaví casa número 19 de la comuna de Longaví, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública, por haber emitido la Resolución Exenta N° 25398597, de 25 de julio de 2025 que ordena la expulsión de su representado. Explica que la resolución de expulsión del territorio nacional por un periodo de 5 años se funda exclusivamente en la causal de haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Sin embargo, indica que la irregularidad de su ingreso no responde a una intención dolosa o criminal, sino que fue motivada por la necesidad perentoria de supervivencia. Su representado y su familia se vieron obligados a dejar Bolivia huyendo de la miseria, el hambre y la ausencia de oportunidades laborales en su país, buscando en Chile una fuente de trabajo y una vida digna. Es una familia de esfuerzo que solo busca mejorar la miseria que vivían en su país. Desde su llegada, Nilson Mendoza Rojas ha demostrado una conducta intachable, sin registrar antecedentes penales en Chile, lo que la misma resolución de expulsión reconoce. Su presencia en el país no representa un peligro para la seguridad o el orden público, siendo el único fundamento de la sanción un acto inicial de carácter migratorio irregular y de necesidad. Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria al desconocer y afirmar que su representado "no acredita vínculos familiares", cuando su arraigo familiar es sólido, múltiple y vital. Su familia no reside en Bolivia; reside íntegramente en Chile. Esta situación implica que la expulsión de Nilson Mendoza Rojas lo condenaría a una separación familiar total, lo que para él sería fatal. Este arraigo se configura con la concurrencia de los siguientes hechos acreditados: doble vínculo con menores chilenos: Nilson Mendoza Rojas es padre de Kaisley Luana Mendoza Onza (chilena, nacida el 30 de mayo del 2023, RUT 28.158.802-8) y tiene a su hermano Yordy Herlan Mendoza Nuñez (chileno, nacido el 14 abril del año 2020, RUT 27.259.554-2), quien es hijo de su mismo padre, Juan Mendoza. Estos dos menores de edad chilenos dependen del núcleo familiar que Nilson Mendoza Rojas integra y apoya. La expulsión de mi representado atenta contra la base misma del principio de protección de la unidad familiar (Art. 19, Ley N° 21.325) y vulnera el interés superior del niño/a (Art. 4, Ley N° 21.325), ya que afecta el desarrollo, la estabilidad emocional y el sustento de ambos menores chilenos como la estabilidad de pareja con la madre de su hija chilena que ya tiene su núcleo familiar, así como lo demuestra la menor asiste al jardín y su padre como apoderados

Fallo

por tanto la resolución es ilegal por no haber efectuado una debida ponderación de los antecedentes de arraigo, conforme a lo exigido por el artículo 129 de la Ley N° 21.325. La autoridad ignoró que la presencia de dos menores chilenos (su hija y su hermano) y la de un padre residente definitivo son límites al ejercicio de la potestad sancionadora. Además, la conclusión de que la expulsión es la "única medida aplicable" desconoce la facultad del director nacional del Servicio de sustituir la medida de abandono u otras sanciones por el otorgamiento de una autorización de residencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325 concluye solicitando que se acoja el presente recurso de reclamación se declare la ilegalidad y, en consecuencia, que se deje sin efecto la resolución exenta N° 25398597, de 25 de julio de 2025, dictada por el servicio nacional de migraciones, dejando sin efecto la orden de expulsión; decretar que el servicio nacional de migraciones debe sustituir la medida de expulsión por la tramitación de un permiso de residencia que regularice su situación, ponderando debidamente la existencia de sus dos familiares chilenos menores de edad, su padre con residencia definitiva, y su arraigo laboral y ordenar al servicio nacional de migraciones que, mientras se tramita este recurso, adopte medidas de control administrativas menos graves, tales como la fijación de domicilio y la presentación periódica, en lugar de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta Willi Antonio Hernández Orellana, abogado, en representación de Nilson Mendoza Rojas, de nacionalidad boliviana, titular del Pasaporte N° FE49181, con RUT temporal N° 33.604.577-0, DNI N°°8958908, soltero, de profesión temporero agrícola, domiciliado en la comuna Villa Lon

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