SALCEDO BURGOS CHANTAL ALEJANDRA - ROMAN REYES ALDO ESTEBAN - SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia definitiva apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 245 y siguientes, en los autos rol N° 306.172-2024, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-1143-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la for
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