RODRÍGUEZ MORALES LORENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Matías Ignacio Lagno Medina, estudiante de Derecho, cédula nacional de identidad N° 18.856.752-5, domiciliado en Pasaje Reserva Nacional Las Vicuñas N° 1279, Bosque San Carlos, quien actúa en representación de Lorena Raquel Rodríguez Morales, ciudadana venezolana, RUT N° 26.816.359-K, domiciliada en Villa El Patagual, calle Octavio Arellano Vivanco N° 319, comuna de Los Andes, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Exenta N° 30533 de 17 de septiembre de 2025, que ordena prohibición de ingreso al país por el término 5 años. Expone que la amparada ingresó a Chile el año 2018 por un paso no habilitado, junto a su hija menor Sahory Estefany Jiménez Rodríguez, fijando residencia en la comuna de Los Andes, donde convivió con su pareja Manuel Leonardo Césped Gacitúa, conformando un núcleo familiar estable. Señala que Rodríguez Morales se autodenunció ante el Servicio Nacional de Migraciones y participó en el empadronamiento migratorio, con la finalidad de regularizar su situación. Indica que funcionarios del Servicio le habrían informado que, por haber ingresado irregularmente, debía abandonar voluntariamente el país para luego reingresar por un paso habilitado. Afirma que la amparada cumplió dicha instrucción y salió del territorio nacional, pero al intentar retornar a Chile se le notificó la existencia de una prohibición de ingreso por dos años, fundada exclusivamente en su ingreso irregular previo. Sostiene que la medida ha provocado la separación de la madre respecto de su hija, quien reside en el país bajo visa temporal NNA acompañada, permaneciendo al cuidado de Manuel Leonardo Césped Gacitúa, quien no tiene vínculo legal con la menor, afectando gravemente la unidad familiar y el interés superior de la niña. Indica que todas las actuaciones de la amparada —su autodenuncia, participación en el empadronamiento y salida voluntaria— estaban orientadas a regularizar su sit
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo se encuentra regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y procede únicamente frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal o seguridad individual, según lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre su tramitación. Segundo: Que, la recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 30533, de 17 de septiembre de 2025, que dispuso una prohibición de ingreso por cinco años respecto de Lorena Raquel Rodríguez Morales, y que se permita su reingreso al territorio nacional, por estimar que la medida sería ilegal y arbitraria, al haberse dictado sin ponderar su salida voluntaria, su situación familiar y las circunstancias en que efectuó su reingreso al territorio nacional. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, configurando la causal del artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325; que fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio; y que luego solicitó voluntariamente su salida del territorio, suscribiendo el formulario donde se le advirtió expresamente que ello generaría la prohibición de ingreso. Añade que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y conforme al procedimiento legal. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que la propia amparada solicitó voluntariamente al Servicio Nacional de Migraciones su egreso del país el 27 de junio de 2024, suscribiendo el formulario habilitado para tal efecto, en el cual se le informó de manera expresa que dicha salida generaría la prohibición de ingreso prevista en el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Asimismo, consta que el Servicio gestionó su salida autorizada entre los días 3 y 8 de julio de 2024, verificándose su egreso el 3 de julio del mismo año. Tales antecedentes dan cuenta de que la medida cuestionada constituye la aplicación de una consecuencia legal obligatoria, previamente advertida a la interesada. Quinto: Que, en consecuencia, la Resolución Exenta N° 30533, de 17 de septiembre de 2025, que impuso la prohibición de ingreso por cinco años, fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento legal establecido y sobre la base de hechos expresamente previstos como infracción migratoria. No se configura,
Fallo
por tanto, acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada que habilite la vía del amparo constitucional. Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Matías Ignacio Lagno Medina en representación de Lorena Raquel Rodríguez Morales, por no advertirse acto ilegal ni arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-4276-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Matías Ignacio Lagno Medina, estudiante de Derecho, cédula nacional de identidad N° 18.856.752-5, domiciliado en Pasaje Reserva Nacional Las Vicuñas N° 1279, Bosque San Carlos, quien actúa en representación de Lorena Raquel Rodríguez Morales, ciudadana venezolana, RUT N° 26.816.359-K, dom
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