ANAGRA S.A. CON MARIA SONIA GARCIA POBLETE. (RADICADA 1° SALA, ONI)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que en estos autos se pretende el pago compulsivo de la suma de $296.964.500, habiéndose trabado embargo sobre bienes inmuebles del deudor, quien dentro de la oportunidad procesal pertinente, se opuso a la ejecución, siendo sus excepciones declaradas admisibles y en actual tramitación; de manera que el procedimiento de apremio debe ser suspendido hasta la notificación de la sentencia de remate, si la hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo además presente lo establecido en los artículos 160 y 186 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA, sin costas del recurso y en lo apelado, la resolución de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa rol C-1973-2025 de su ingreso, que no dio lugar a la suspensión del procedimiento de apremio, el que, en consecuencia, queda paralizado hasta la oportunidad antes indicada. Devuélvase. N°Civil-2636-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CFR/bpv Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo únicamente presente que en estos autos se pretende el pago compulsivo de la suma de $296.964.500, habiéndose trabado embargo sobre bienes inmuebles del deudor, quien dentro de la oportunidad procesal pertinente, se opuso a la ejecución, siendo sus excepciones declaradas admisibles y en actual t
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