1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos O-756-2024, caratulados: “Rojas Zúñiga, Felipe Antonio y otro con Municipalidad de Maipú”. Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Luz Celedón Bulnes, se acogió parcialmente la demanda de autos; así, se declaró la existencia de la relación laboral entre las partes y a la vez, que el despido del que fueron objeto los demandantes es injustificado, por lo que se condenó a la municipalidad demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, más la indemnización por años de servicios, esta última con el recargo legal, más el feriado legal y proporcional. En contra de dicho fallo recurrieron de nulidad ambas partes. Los demandantes, representados por el abogado don Jorge Pareto Wilkens, funda su arbitrio en dos causales; en primer lugar señala el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que estima que la sentencia no cumple con todos los presupuestos legales, en este caso con los numerales 4, 5 y 6 del artículo 459 del mismo código y, en subsidio, la del artículo 477 del ya citado Código Laboral, por infracción de ley, como lo es al artículo 58 del Texto del Trabajo y artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500. La demandada, la Municipalidad de Maipú, representada por la abogada doña Marcela Bustos Olivares, también invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción a los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1, todos del Código del Trabajo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N°18.883. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de noviembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: Primero: El letrado que representa a los actores, como ya se dijo, ha cuestionado el

Fallo

fallo recurrieron de nulidad ambas partes. Los demandantes, representados por el abogado don Jorge Pareto Wilkens, funda su arbitrio en dos causales; en primer lugar señala el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ya que estima que la sentencia no cumple con todos los presupuestos legales, en este caso con los numerales 4, 5 y 6 del artículo 459 del mismo código y, en subsidio, la del artículo 477 del ya citado Código Laboral, por infracción de ley, como lo es al artículo 58 del Texto del Trabajo y artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500. La demandada, la Municipalidad de Maipú, representada por la abogada doña Marcela Bustos Olivares, también invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción a los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1, todos del Código del Trabajo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N°18.883. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día seis de noviembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandante: Primero: El letrado que representa a los actores, como ya se dijo, ha cuestionado el fallo pronunciado en esta causa a través del recurso de nulidad; así, deduce en primer término la causal regulada en el artículo 478 letra e) del Texto Laboral, pues estima que la sentencia no cumple con los presupuestos señalados en el artículo 459 N°4, 5 y 6 del mismo Código. Segundo: Expone que la r

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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos O-756-2024, caratulados: “Rojas Zúñiga, Felipe Antonio y otro con Municipalidad de Maipú”. Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Luz Celed

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