SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL EDUCA GRANEROS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de febrero del año 2025, comparece doña Pamela Carolina Gutiérrez Chacoff, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número 14.201.594-3, en representación de Fundación Educacional Educa Graneros, rol único tributario, 65.144.281-8, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Pucará de la comuna de Graneros, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan Pablo I N°0420, comuna de Graneros, quien interpone acción de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PLUR N°000026, de fecha 14 de febrero de 2025, expedida por don Miguel Zárate Carranza, Fiscal de la Superintendencia de Educación, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el establecimiento Colegio Pucará, junto con el sostenedor, fueron objeto de una fiscalización llevada a cabo por la Superintendencia de Educación, la cual tuvo como objeto el “programa de fiscalización fines educativos 2018-2019”, la cual incluía la declaración que deben realizar todos los establecimientos de educación que reciben subvención del Estado, respecto de los ingresos y/o gastos que han realizado en el período inmediatamente anterior, en el caso en comento, respecto a los períodos años 2018-2019, en el correspondiente proceso de rendición de cuentas. Añade que la fiscalización fue realizada en el año 2021, respecto a los gastos realizados por la institución en cuanto a la labor y fines educativos, con lo cual fueron realizadas dos actas: el acta número 210601034 y el acta número 220600181. El acta 210601034, elaborada con fecha 15 de noviembre de 2021 por la fiscalizadora Dayana Degelon Valdés, da cuenta de que en la fiscalización se revisaron los antecedentes aportados por el sostenedor en cuanto al desembolso de dineros con cargo a la subvención general, con la finalidad de verificar si éstos se realizaron de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias, revisando un total de $478.021.443 efectivamente fiscalizados. Al respecto, el fiscalizador concluyó que, del total revisado, una cantidad resulta como gastos objetados, ascendente al monto de $100.650.275, el cual equivale al 21,06% del total de la muestra. A partir de la fecha de notificación del acta de fiscalización, el 16 de noviembre de 2021, se le concedió al sostenedor un plazo de 10 días para responder, descargos que fueron efectuados con fecha 29 de noviembre de 2021, dentro del plazo. El acta 220600181, elaborada con fecha 28 de abril de 2022, por la misma funcionaria, se trata de un acta de seguimiento respecto del acta anterior, que lleva el título de “acta con observaciones”, la cual fue confeccionada a partir de los antecedentes entregados por la Fundación en respuesta a la primera acta ya señalada. Tanto esta acta, como su predecesora, tenía como finalidad determinar si los desembolsos hechos con cargo a la subvención general se ciñeron a las mismas normas legales y reglamentarias. Producto de la nueva revisión realizada por el ente fiscalizador, a la luz de los nuevos antecedentes aportados por la fundación, se aceptaron $48.854.132, quedando como gasto no aceptado la suma de $51.786.143, equivalentes al 10.84% de los gastos revisados en la primitiva acta de fiscalización. En el acta de fiscalización se incluyó un archivo de Excel, donde se desglosa los gastos que se determinaron como no aceptados y la breve motivación que le otorga tal calidad. Detalla que se trata de 26 gastos, que en la columna “motivo gasto no aceptado en acta de seguimiento” se señala respecto de 13 de ellos que se trata de gasto por compra de bienes, productos o insumos con partes relacionadas y los 13

Fallo

Por tanto, esta vía, no sólo respetaba plenamente y de mejor forma el espíritu del legislador y el bien jurídico protegido al crear la norma de la letra a) del inciso sexto del Artículo 3° del DFL N° 2 de 1998, sino que le da pleno cumplimiento a la letra b) del mismo precepto legal. Arguye que frente a la disyuntiva jurídica en que la Ley 20.845 puso tanto a la antigua persona jurídica que actuaba como sostenedora como a la nueva; se decidió optar por el camino menos lesivo para el derecho de propiedad, el espíritu del legislador y el bien jurídico protegido. Hace presente que la autoridad administrativa al resolver el recurso jerárquico, intenta asentar una suerte de disociación entre los efectos que los actos acá observados puedan tener en la antigua sostenedora, Sociedad Educacional Educa Graneros Limitada y la nueva sostenedora Fundación Educacional Educa Graneros, importándole sólo lo relacionado con la nueva sostenedora, por tratarse de la institución efectivamente fiscalizada. Sin embargo, aún si circunscribiéramos el problema jurídico sólo a la esfera de la Fundación (nueva sostenedora), podemos observar que entonces las alternativas para resolver la disyuntiva que enfrentaba para su operación sólo le deja 2 caminos; el salir a comprar al mercado un nuevo equipamiento a precios de mercado y condiciones menos favorables de financiamiento (compra al contado) o comprarle a su relacionada la ex sostenedora, a un costo mucho menor y con las facilidades de pago de 24 mes

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Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 24 de febrero del año 2025, comparece doña Pamela Carolina Gutiérrez Chacoff, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número 14.201.594-3, en representación de Fundación Educacional Educa Graneros, rol único tributario, 65.144.281-8, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Pucará de la

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