SIN INFORMACION

CHARLES SERVILIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Servilia Charles, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.016.301-7, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la ratificación de residencia temporal o algún documento que le permita demostrar que se encuentra residiendo legalmente en el país, omisión que estima perturba y amenaza el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que se le otorgó residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 48305 de 24 de octubre de 2023, por el periodo de dos años. Señala que no materializó dicho permiso en su oportunidad. Que solicitó ratificación de residencia temporal con 29 de agosto de 2024, mediante ID N° 70997059, la que se mantiene en trámite pendiente sin resolverse. Agrega que el sistema informático no permite imprimir el estampado electrónico ni tampoco certificado de residencia en trámite, documento que estima de suma importancia para salir y retornar al país sin impedimento. Sostiene que en este tiempo no ha podido salir del país, viéndose afectado en su desplazamiento y sin poder demostrar frente a terceros que cuenta con residencia regular, pese a haber realizado todos los trámites legales, faltando solamente la decisión de la autoridad. Pide que se acoja el amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la emisión del estampado electrónico solicitado o, subsidiariamente, la emisión de certificado de residencia temporal en trámite. A folio 4 y siguientes, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Refiere que mediante Resolución Exenta N°48305 de 24 de octubre de 2023 se otorgó permiso de residencia temporal en calidad de titular, por el periodo de dos años, a la persona extranjera. Que

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Asimismo, debe tenerse presente que la libertad ambulatoria comprende el derecho de toda persona a desplazarse libremente dentro del territorio nacional, así como a salir y entrar del país, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Segundo: Que, en la especie, se impugna a través de esta vía cautelar la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de resolver la solicitud de ratificación de residencia temporal que fue ingresada el 29 de agosto de 2024, y de emitir el estampado electrónico correspondiente o, en su defecto, un certificado de residencia en trámite contemplado en el artículo 1 N° 25 de la Ley 21.325, que permita a la amparada acreditar su estatus migratorio regular y ejercer su derecho a desplazarse libremente, salir y retornar al país. Tercero: Que, conforme lo establece el artículo 38 inciso 2° de la Ley 21.325, si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, a lo que se agrega que el artículo 45 del Reglamento impone al Servicio la obligación de otorgar el certificado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que han transcurrido más de seis meses desde la presentación de la solicitud de ratificación de residencia temporal sin que la autoridad administrativa haya emitido pronunciamiento alguno, manteniéndose la solicitud en estado pendiente. Si bien es efectivo que la amparada no materializó oportunamente el permiso de residencia temporal que le fue otorgado el 24 de octubre de 2023, también lo es que solicitó su ratificación conforme al procedimiento establecido por la propia autoridad migratoria para estos casos. La demora excesiva e injustificada en resolver una solicitud que, por su naturaleza, constituye una simple ratificación de un permiso previamente otorgado, configura una omisión arbitraria que afecta el ejercicio de los derechos de la amparada y constituye una perturbación a su libertad ambulatorial, por lo que la presente acción de amparo será acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Servilia Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad emitir, dentro del plazo de 15 días, el certificado de residencia en trámite. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Nuñez, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por estimar que al no haberse dictado por la autoridad migratoria orden de expulsion ni sancion en contra de la amparada, no es esta la vía para resolver de la materia reclamada. Regístrese, comuníquese y archivese en su oportunidad. N°Amparo-4314-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Servilia Charles, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.016.301-7, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la rat

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