SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/CERNA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 comparece don Juan Pablo Fernández Quiroga, Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, grado Subprefecto, e interpone Recurso de Protección en contra del Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado en una resolución que le excluye del proceso de selección al Curso de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, Promoción 2026, sin haber respetado el procedimiento legal, reglamentario ni técnico-sanitario correspondiente, afectando gravemente sus garantías constitucionales, esto es el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), al aplicarse un criterio diagnóstico no reconocido oficialmente por el Ministerio de Salud de Chile y el derecho al debido proceso (artículo 19 N° 3), al no habérsele informado oportunamente la motivación del acto, impidiéndome ejercer mi defensa de forma oportuna al ser excluido por una condición médica controlada, sin afectación funcional, ni razonabilidad en la evaluación de mi aptitud. Como antecedentes del recurso indica ser Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, que actualmente cumple funciones en la Brigada de Investigación Criminal de Curicó. se desempeña en la institución desde hace más de 25 años, habiendo cumplido funciones en áreas operativas, de mando y coordinación, con distinciones institucionales y calificaciones sobresalientes. Durante el año 2025, postuló al Curso de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, Promoción 2026, conforme a lo establecido en la Orden General N° 2.674 de 26.FEB.021, que regula el proceso de selección para oficiales policiales. En dicho proceso, se contempla una etapa denominada "Evaluación de Condiciones de Salud", a cargo del Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones, el que debe emitir una certificación de salud compatible con el ejercicio de funciones operativas. Expone que mediante circular de fecha 25 de marzo de 2025, fue citado a comparecer con todos los exámenes médicos requeridos, entre ellos el examen de hemoglobina glicosilada (HbA1c). Se presentó el día 27 de marzo de 2025 en el Centro Médico indicado, entregando todos los informes dentro del plazo y con la documentación completa. El examen de HbA1c fue practicado por el laboratorio Imagensalud – Inmunomedica Curicó, el cual arrojó un resultado de 9,7%. Señala que el día 22 de abril de 2025, fue notificado mediante acta de que había sido declarado "No Apto" para continuar en el proceso, sin indicación de los fundamentos médicos concretos que justificaran tal exclusión. Esta omisión se enmarca en lo instruido por la Resolución Exenta N° 100, de fecha 15 de abril de 2025, en la que

Fallo

se declaran los resultados finales de la evaluación médica, pero sin individualizar las razones específicas para cada caso. Ante la falta de información y motivación, y en el plazo reglamentario, interpuso recurso de reclamación con fecha 24 de abril de 2025, dirigido a la Comisión de Reclamación de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, solicitando la revisión del acto, fundado en:  Su estado clínico compensado.  Su historial médico sin limitaciones funcionales.  El rendimiento físico demostrado en tareas operativas recientes.  La improcedencia de utilizar como único criterio de exclusión un valor aislado de HbA1c. Manifiesta que el día 5 de mayo de 2025, tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 115, que rechazó mi recurso, señalando como único fundamento que el valor de HbA1c superaba los rangos definidos por la American Diabetes Association (ADA), sin acompañar ningún antecedente que acreditara:  Que el laboratorio estuviera certificado por el NGSP o IFCC.  Que el parámetro fuera reconocido por el Ministerio de Salud de Chile como criterio diagnóstico válido en concursos públicos.  Que existiera reglamento o acto administrativo que fijara expresamente tal umbral como excluyente. Explica que a la fecha, no se le ha informado si el laboratorio que procesó el examen cuenta con estandarización técnica válida para utilizar el resultado como parámetro diagnóstico. Tampoco se ha acreditado reglamentariamente que el valor de HbA1c emple

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece don Juan Pablo Fernández Quiroga, Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, grado Subprefecto, e interpone Recurso de Protección en contra del Departamento Contralor de Salud de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado en una resolución que le excluye del proceso

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