SIN INFORMACION

FREITES/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Isadora Paredes Vennek, abogada, en favor de Yahiri Del Valle Freites Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº28.079.516-K, ambas domiciliadas en pasaje Adolfo Joglar N°3937 de Calama, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior; por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política, solicitando se ordene a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, proceda a dar continuidad al trámite de residencia definitiva, dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y conforme con los principios señalados en la antigua Ley de Extranjería y Migración, o bien las medidas que se estimen pertinentes para establecer el imperio del derecho. Se tuvo por interpuesto el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Asimismo, atendido la materia del presente recurso, se solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile, el que fue evacuado. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente, de nacionalidad venezolana, reside en Chile de forma estable e indefinida junto con su núcleo familiar compuesto por su cónyuge don Eduard Mejía Laya, venezolano, cédula de identidad para extranjeros en Chile N°27.338.711-0 quien es Residente Definitivo. Refiere que actualmente, la recurrente trabaja como dependiente, prestando sus servicios para la empresa “Soc. Gastronómica Calama Ltda.” desde el 1 de marzo del 2022 hasta la actualidad, con lo cual ha solventado sus gastos desde que reside en el país. Añade que la recurrente llegó a Chile el 5 de junio de 2019, ingresando como turista por Chacalluta, puesto que para ese entonces los venezolanos aún podían ingresar al país solo portando su pasaporte o cédula de identidad / DNI, bajo Acuerdos Internacionales (MERCOSUR) del que Venezuela fue parte hasta el 2020, tiempo en el cual fue suspendido hasta la actualidad. Indica que el mismo año 2019, ingresó su solicitud de Residencia Temporaria sujeta a contrato, sin embargo, esta gestión estaba condicionada a un pago de multa que la actora tenía pendiente pero que en la página de migración no figuraba, por lo que decide ir en el año 2020 a las oficinas de migración de Calama sin tener resultado; ese mismo año acude nuevamente ante dicha entidad migratoria pero para esa fecha ya no estaban atendiendo en vista de la pandemia por virus COVID-19, por lo que terminó quedando irregular en el país y posteriormente gestionó su Regularización Extraordinaria, la cual fue gestionada con fecha 14 de octubre del 2021 y fue aprobada el 10 de febrero del 2023, residencia temporal extraordinaria fue materializada el 16 de febrero del 2023 y estuvo vigente hasta el 16 de febrero del 2024. Señala que transcurrido el tiempo y en cumplimiento de los requisitos y de la normativa vigente Decreto 1094 (antigua Ley de Extranjería y Migración), la recurrente envió su solicitud de Residencia Definitiva con fecha 24 de enero de 2024 por el portal de trámites de extranjería la cual quedó signada con el número de trámite ID 69261757, siendo recepcionada de manera exitosa por el ente migratorio y el 14 de marzo de 2024 llegó la orden de pago por el beneficio migratorio solicitado y asimismo, llegó el comprobante de “Acogida a Trámite”. Añade que se procedió con el pago respectivo por plataforma de Tesorería Gral. de la República y después del pago la solicitud no presentó más avances por parte del ente migratorio, por lo que la recurrente ingresó reclamos administrativos por la plataforma SIAC, Ticket de Ayuda, Transparencia Activa en diversas fechas, sin embargo, en todos estos requerimientos ingresados sólo fueron resueltos con respuestas automatizadas, sin lograr un avance en su solicitud que ya para esa fecha llevaba 14 meses sin tener un avance. Expresa que finalmente con fecha 3 de octubre de 2025 la actora fue notificada que su solicitud de Residencia Definitiva era declarada “Inadmisible” por incumplir s

Fallo

por tanto, esta medida impuesta sólo configura un actuar ilegal y arbitrario sin mediar explicación alguna referente a la resolución impugnada, no teniendo en consideración sus más de 6 años de residencia ininterrumpidas en el país, lo que le impide a la recurrente realizar una serie de trámites que detalla. Seguidamente se refirió al trámite de solicitud de residencia definitiva según las normas que indica citando jurisprudencia. Luego, aludió a las garantías constitucionales del artículo 19 numeral 2 y 3 de la Constitución Política, enfatizando que no se encuentra clara la causal de inadmisibilidad de su solicitud de residencia definitiva, es decir, si para el ente migratorio no cumplía el tiempo de residencia de al menos 24 meses (desconociendo que la recurrente tenía una residencia temporal por Regularización Extraordinaria), el ente debió otorgar un plazo para subsanar, y no enviar la resolución de oficio. Finalmente, y tras referirse a los principios de la ley 19.880, citando jurisprudencia, termina solicitando se ordene a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, proceda a dar continuidad al trámite de residencia definitiva, dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y conforme con los principios señalados en la antigua Ley de Extranjería y Migración, o bien las medidas que se estimen pertinentes para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la Policía de Investigaciones

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Isadora Paredes Vennek, abogada, en favor de Yahiri Del Valle Freites Sánchez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº28.079.516-K, ambas domiciliadas en pasaje Adolfo Joglar N°3937 de Calama, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica