SIN INFORMACION

LUCERO/CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de mayo del año 2025, comparece don Eric Adolfo Lucero Arce, cédula nacional de identidad N°16.492.604-4, domiciliado en Calle La Posada N° 3048, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de La Contraloría General de la República y la Ilustre Municipalidad de Rengo, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica en primer término que la presente acción se funda en hechos nuevos y vigentes al día de hoy, que configuran una vulneración continuada y actual de sus derechos fundamentales, asegurando que no se trata de una reiteración del recurso rol protección-728-2025, cuya inadmisibilidad se fundó erradamente en una extemporaneidad formal. Relata que en 2021 fue desvinculado del Departamento de Salud de la Municipalidad de Rengo mientras existía un sumario administrativo abierto, sin notificación válida, sin resolución sancionatoria, sin audiencia ni derecho a defensa. Afirma que, desde ese entonces, y hasta la fecha, ha ingresado múltiples presentaciones ante la Contraloría General de la República, solicitando un pronunciamiento formal sobre la legalidad de dicho despido. Detalla que mediante el Oficio N°E546439/2024, la Contraloría ordenó expresamente a la Municipalidad remitir el expediente sumarial completo, lo que no ha sido cumplido. El incumplimiento fue reconocido por la Contraloría en el Oficio N°E563129/2024, y se concedió una prórroga en el Oficio N°E564079/2024, que también fue ignorada. Afirma que posteriormente, en febrero de 2025, la Contraloría emitió el Oficio N°E26530/2025, en el cual, sin pronunciarse sobre el fondo del despido, reitera comunicaciones que no abordan el punto jurídico esencial. Asevera que los oficios N°E531463/2024 y N°E531475/2024 evidencian que el Municipio ha sido reiteradamente oficiado para responder al tenor de sus presentaciones, sin que se haya evacuado informe con fundamento legal, ni con respaldo documental suficiente. Hace presente que la omisión del órgano contralor, sumada al desacato reiterado del Municipio, ha configurado una vulneración continua de su derecho al debido proceso, a la honra y a la función pública. A más de tres años de ocurrido el hecho, no existe pronunciamiento legal ni administrativo sobre la legitimidad de su desvinculación. Previas citas legales solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección, darle tramitación, y en definitiva acogerlo, resolviendo: 1. Declarar que la omisión administrativa y el incumplimiento de órdenes vulneran de manera actual y continuada derechos fundamentales del recurrente. 2. Ordenar a la Contraloría General que emita pronunciamiento fundado sobre la legalidad del despido ocurrido en 2021. 3. Ordenar a la Ilustre Municipalidad de Rengo que remita en un plazo fatal todos los antecedentes sumarios requeridos. 4. Disponer las demás medidas que este Tribunal estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. Por su parte y con fecha 12 de junio de 2025 compareció la Contraloría General de la Republica y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que previamente, se debe tener presente que el recurrente mantuvo diversas contrataciones a plazo fijo con la Municipalidad de Rengo, regidas por la Ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud, entre el

Fallo

fallo del recurso de protección, pues el presunto agravio en que fundamentaría esta acción se remonta al día 9 de febrero de 2022, fecha de emisión del oficio N°E183893, de dicha Sede Regional, y no como forzadamente lo plantea, afirmando que esta Entidad de Control no habría emitido un pronunciamiento sobre la materia, circunstancia que obedece únicamente a la instrumentalización del proceso. Arguye que la acción de protección de autos carece de peticiones concretas por cuanto, en la parte petitoria se limita a solicitar que esta Corte declare que la omisión administrativa y el incumplimiento de órdenes vulneran de manera actual y continuada derechos fundamentales del recurrente, y ordene a la Contraloría General que emita un pronunciamiento fundado sobre la legalidad del despido ocurrido en el año 2021, sin señalar ninguna acción concreta que este Tribunal pueda tomar para la protección de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados. Agrega que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es preciso señalar que, en la práctica, lo verdaderamente impugnado es la decisión de la Municipalidad de Rengo de no renovar su contratación para el año 2022. En efecto, el acto que supuestamente habría causado agravio a la recurrente es aquel emitido por la nombrada entidad edilicia, dado que el citado oficio N°E183893, de 2022, de esta Contraloría, se limitó a emitir el pronunciamiento solicitado por el propio recurrente, en virtud del artículo 156 de la Ley N°18.883, res

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Rancagua diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 19 de mayo del año 2025, comparece don Eric Adolfo Lucero Arce, cédula nacional de identidad N°16.492.604-4, domiciliado en Calle La Posada N° 3048, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de La Contraloría General de la República y la Ilustre Municipalidad de Rengo, en virt

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