COLLADO/INSTITUTO SANITAS S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-1937-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la acción de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por Juan Carlos Collado Salazar en contra de Instituto Sanitas S.A., declarando improcedente el despido, ordenando en consecuencia el pago de las sumas que indica por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como causal única la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, por no cumplir la sentencia con el requisito de contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Luego de exponer las pruebas que fueron presentadas por su parte en el juicio, el recurrente explica la manera en que -en su concepto- se configura la causal, afirmando que no se analizó toda prueba testimonial, y documental, por lo cual existen grietas en el razonamiento que conduce a la estimación, que ha importado el rechazo de la acción principal del proceso, que al haber sido omitido dicho análisis ha impedido conceder el acto discriminatorio alegado. Destaca la labor de la juzgadora al analizar los antecedentes financieros alegados para el despido del actor, que dieron cuenta que no fueron los cambios en las condiciones de la empresa, ni en las condiciones de mercado, ni en las condiciones de la economía, sino que fueron otros los antecedentes que provocaron el despido del actor y que sirvieron de sustento a la juez de base para declarar que el despido del Sr. Collado fue improcedente. Empero, cuestiona que la prueba no fue analizada en forma íntegra, refiriéndose a la documental consistente en una evaluación de desempeño, respecto de la cual reprocha que se hiciera respecto de la misma un análisis desde una perspectiva tan solo cuantitativa. También refuta que la juzgadora estableciera, a propósito de la licencia presentada por el trabajador, una exigencia desmedida en cuanto a los alcances de la misma. Y sin perjuicio de las propias conclusiones que el recurrente infiere de tal instrumento, en relación a una cadena de correos electrónicos dando cuenta de las necesidades de reestructuración de departamento de mantenimiento, en orden a que, según su parecer era evidente que sí se presentaba un malestar por pagar mucho al Sr. Collado por lo que producía, sus ausencias por enfermedad eran totalmente resistidas. Objeta, también, el razonamiento empleado por la sentenciadora para dar valor a la cadena de correos electrónicos, en relación a lo que declaró uno de los testigos (Víctor Lillo), cuestionando el hecho de que no se revisó detalladamente el documento de la cadena de correos electrónicos, en que nunca se indica hacerse efectivo en una fecha precisa el despido del actor. Afirma que el documento denominado “Certificado de alta laboral diferida ley Nº 16.744”, no fue ni siquiera mencionado por la sentenciadora, no obstante tratarse de la evidencia más clara del vicio que esa parte alega en cuanto a su relevancia para acreditar el acto discriminatorio alegado. Cuestiona, entonces, que la sentenciadora no analizó íntegramente la prueba documental, sino que, más bien, extrajo de la misma conclusiones que no se ajustaban al contenido real u objetivo de la misma.
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como causal única la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, por no cumplir la sentencia con el requisito de contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Luego de exponer las pruebas que fueron presentadas por su parte en el juicio, el recurrente explica la manera en que -en su concepto- se configura la causal, afirmando que no se analizó toda prueba testimonial, y documental, por lo cual existen grietas en el razonamiento que conduce a la estimación, que ha importado el rechazo de la acción principal del proceso, que al haber sido omitido dicho análisis ha impedido conceder el acto discriminatorio alegado. Destaca la labor de la juzgadora al analizar los antecedentes financieros alegados para el despido del actor, que dieron cuenta que no fueron los cambios en las condiciones de la empresa, ni en las condiciones de mercado, ni en las condiciones de la economía, sino que fueron otros los antecedentes que provocaron el despido del actor y que sirvieron de sustento a la juez de
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° T-1937-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la acción de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y s
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