MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González y Jaime Alvarado Pinto, abogados, en favor de doña María Alejandra Márquez Gil, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.339.361-9, con domicilio en oficina San Gregorio N°070 Torre B Dpto. N°33 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se resuelva la solicitud de nacionalización de la recurrente, ordenando a la recurrida que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la Carta de Nacionalización solicitada, y/o se adopten las medidas que se consideren pertinentes. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó informe al Ministerio del Interior, el que fue evacuado, instando por el rechazo del recurso, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la actora reside en Chile, y según el artículo 10 de la Constitución Política de la República, con fecha 28 de septiembre de 2024, realizó la solicitud de beneficio de nacionalización, la cual se recibió de forma exitosa, cumpliendo la recurrente, con todos los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes, para obtener por parte del recurrido respuesta y aprobación, acerca del beneficio migratorio solicitado, y en especial cuenta con la respectiva permanencia definitiva en nuestro país, añadiendo que ha formado una familia en nuestro país. Afirma que ha transcurrido un prolongado tiempo, más de 6 meses, y el recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre para con la recurrente, porque no ha resuelto su solicitud, demora inexplicable que le genera perjuicios, ya que, hasta el día de hoy la recurrente no ha sido notificada bajo las formalidades que la ley exige para conocer de su solicitud, no teniendo conocimiento claro de la aprobación o rechazo del beneficio migratorio solicitado hace más de un año. Tras referirse al trámite de solicitud de nacionalización y a la improcedencia del silencio administrativo y el caso fortuito, señaló que se ha vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desarrollando latamente la garantía vulnerada. Termina solicitando se ordene a la recurrida pronunciarse respecto a la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, ordenando a la recurrida que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente la carta de nacionalización solicitada, o se adopten las medidas que se consideren pertinentes. SEGUNDO: Que informó la abogada doña Danna Garbarino Correa, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que por Resolución Exenta N°103880 de 2 de junio de 2020, del Departamento de Extranjeria y Migración, se otorgó a la recurrente el beneficio de Permanencia definitiva, por lo que actualmente, la extranjera se encuentra respecto a su situación migratoria en el país, totalmente regular. Destaca que el 28 de septiembre del 2024, la recurrente solicitó ante esa autoridad, mediante la plataforma web de trámites (SIMPLE) de ese Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N°71430696, petición que está actualmente en trámite, en etapa de “Primer Análisis”, tal como se muestra en la fotocaptura del Registro Nacional de Extranjeros. Hace presente que en la misma página del Servicio se señala que el trámite demora más de tres años, añadiendo que la carta nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de lo
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Sebastián Osvaldo Troya González y Jaime Alvarado Pinto, en favor de doña María Alejandra Márquez Gil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dicha autoridad migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior para que se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1879-2025 (Protección)
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Antofagasta, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Sebastián Troya González y Jaime Alvarado Pinto, abogados, en favor de doña María Alejandra Márquez Gil, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.339.361-9, con domicilio en oficina San Gregorio N°070 Torre B Dpto. N°33 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en co
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