SIN INFORMACION

PORRAS/MONTECINOS

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS 1°) Comparece MARÍA ELITA PORRAS TORRES, y ANA LUZ HUINCA LEAL, quien a su vez representa a sus hijos Carolina Beatriz Porras Huinca, y Daniel Darío Porras Huinca, todos domiciliados en Pichirropulli, comuna de Paillaco, quienes deducen recurso de protección, en contra de la IGLESIA EVANGÉLICA ADVENTISTA DE PAILLACO, con domicilio en el mismo sector de Pichirropulli. Fundan su acción, en que la recurrida procedió a instalar de forma arbitraria e ilegal un cerco en el acceso a los predios de los recurrentes que existía por calle Independencia, siendo la entrada una proyección de calle de dominio público, situación que ha impedido el paso a los recurrentes, limitando el acceso al dominio de su inmuebles, situación que se mantiene aproximadamente desde el 1 de mayo del año 2023, el que se ha perpetuado en el tiempo, quedando los recurrentes y sus familiares completamente aislados de sus hogares, siendo la única vía de acceso. Agrega que además del cerco, se ha dejado una ruma de leña tras él, para que les sea totalmente imposible pasar. Lo anterior vulnera el derecho de propiedad de las recurrentes, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución y el derecho a la protección de la vida y la integridad física y psíquica, teniendo en consideración los diversos factores de salud y condiciones físicas en que se encuentran los recurrentes. En los hechos, se manifiesta una acción de autotutela del recurrido al alterar, en los términos descritos, una situación por años consolidada, consistente en el uso del camino vecinal por los recurrentes y sus familias, constituyéndose en una especie de comisión especial de las que refiere el artículo 19 N°3 de la carta fundamental. Solicitan se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida el retiro del cerco, de la ruma de leña y todo elemento o acción de su parte que amenace, turbe o impida el libre acceso de los actores por el camino, debiendo abstenerse de realizar actos que, efectiva o potencialmente, sean

Fallo

fallo en que se estableció lo siguiente; “Si bien los actores han acreditado que tienen derechos sobre el inmueble que dicen habitar mediante las inscripciones de dominio, no han allegado ningún documento que constituya siquiera un indicio de la existencia de un paso vehicular antiguo desde calle Independencia hasta sus domicilios que haya sido cerrado con un portón provisto de candado. De las fotografías acompañadas no es posible formarse una idea clara acerca de la ubicación del portón ni del supuesto camino que fue interrumpido.” Luego la sentencia agrega; “Así las cosas, no es posible determinar mediante este procedimiento breve y cautelar la existencia del derecho del recurrente ni la efectividad del acto ilegal o arbitrario imputado a los recurridos, no apreciándose, por consiguiente, la necesidad de una intervención urgente de esta Corte. Por lo anterior, la acción de protección debe ser rechazada.” 5°) Que, en ese orden de ideas, y teniendo a la vista el primer recurso de protección ventilado entre las partes, Rol 511-2023, los recurrentes Ana Luz Huinca Leal, Carolina Beatriz Porras Huinca, y Daniel Darío Porras Huinca, recurren contra el acto ilegal y arbitrario, desplegado por la Iglesia Evangélica Adventista de Paillaco, al efectuar el cierre con una cadena y candado del portón de acceso a un predio que permitiría una entrada y salida de vehículos de los recurrentes a calle Independencia en la localidad de Pichirropulli, cuestión que estimó la Corte no estaba fund

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS 1°) Comparece MARÍA ELITA PORRAS TORRES, y ANA LUZ HUINCA LEAL, quien a su vez representa a sus hijos Carolina Beatriz Porras Huinca, y Daniel Darío Porras Huinca, todos domiciliados en Pichirropulli, comuna de Paillaco, quienes deducen recurso de protección, en contra de la IGLESIA EVANGÉLICA ADVENTISTA DE PAILLACO, con domicilio e

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