SIN INFORMACION

CARLOS FAUNDEZ MUÑOZ/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que comparecen Juan Francisco Catalán Peralta y Claudio Valenzuela Díaz, abogados, en representación de don Carlos Galagher Faúndez Muñoz, C.I.N°13.679.219-9, sentenciado en causa RIT 218-2024 del Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Rancagua, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua integrada por los Ministros señor Ricardo Pairicán García y señor Jorge Fernández Stevenson y la abogada integrante señora Ana Vargas Valenzuela, de 7 de octubre de 2025 que rechazó el recurso de apelación en el ROL de Corte 1057–2025, y que fue deducido de manera subsidiaria al recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva en la causa RIT 218-2024 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, dictada con fecha 14 de octubre de 2024 que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del amparado. Explican que por sentencia definitiva de fecha 14 de octubre de 2024, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua como autor del delito de receptación de vehículo motorizado a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo con cumplimiento efectivo de la sanción. En contra de tal fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por una causal que le otorgó competencia a la Excma.. Corte Suprema y, de manera subsidiaria, apelación en el acápite que rechazó conceder una pena sustitutiva al acusado. La Corte Suprema desechó la nulidad y ordenó remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua para que conociera de la apelación subsidiaria. La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia del Tribunal Oral en cuanto a la imposición de pena efectiva en contra del amparado. Así las cosas, el fallo dictado por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Rancagua en sus antecedentes ROL 218-2024 en el

Fundamentos

considerando NOVENO señaló lo siguiente: “En cuanto a la forma de cumplimiento de la sanción corporal impuesta, el imputado la deberá cumplir de manera efectiva, dado que, no se hace merecedor de alguno de los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena de la Ley 18.216, atentos al mérito de su extracto de filiación y antecedentes, que registra una sanción anterior emanada de este mismo Tribunal, en la causa rit 266-2.011, de fecha 20 de enero de 2.012, condenado a dos años de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito frustrado de homicidio simple, cumplida el 31 de marzo de 2.013 (Ordinario n° 1265, de fecha 1 de abril de 2.013, del Complejo Penitenciario de Rancagua). Así las cosas, teniendo en cuenta que la sanción anterior corresponde a una de crimen (homicidio), a la fecha de cumplimiento de ella y a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 18.216, es claro que no trascurrió el plazo de 10 años entre dicho cumplimiento y la perpetración del ilícito materia del juicio. En este caso, se estimó que la interpretación del numeral 1 de la Ley 18.218, dice relación con las sanciones en abstracto asociadas a los delitos o crímenes de que se trate y sin atender a su grado de desarrollo, pues si el legislador hubiere querido conceder penas sustitutivas teniendo en cuenta las sanciones en concreto aplicadas o sólo para delitos consumados, lo habría señalado, cuestión que no ocurrió. Por otra parte, la pena en concreto que se impone a un condenado no muta la naturaleza jurídica del ilícito cometido, análisis que avala la interpretación antes referida.” Estiman que el Tribunal interpretando erróneamente e in malam parte, consideró que la pena sustitutiva referida no era procedente porque no habían transcurrido los plazos de prescripción de la condena anterior contemplados en el inciso primero del artículo 1° de la Ley 18.216. La Corte de Apelaciones de Rancagua este último Tribunal en antecedentes 1057-2025 confirmó la resolución en los siguientes términos:“… 3.- Que, de los textos legales recién transcritos (arts.1° y 15 inciso 5° de la Ley 18.216), resulta evidente que la prescripción especial que se contempla en dichas normas respecto de la condena anterior no puede asimilarse a la prescripción de la pena que regula el artículo 97 del Código Penal pues, tanto sus fines como sus requisitos de procedencia, son diversos. En efecto, la finalidad de las normas especiales que se comentan, contenidas en la Ley 18.216, se refiere exclusivamente a la posibilidad de acceder a alguna de las penas sustitutivas prevista en dicha normativa, a diferencia de la prescripción de la pena, que conlleva la extinción de la responsabilidad penal. Y, precisamente, en atención a sus diversos propósitos es que el legislador las regula de manera desigual: para la prescripción de una condena anterior para efectos de la Ley 18.216, además de exigirse el cumplimiento de la misma, se requiere que una vez que ésta se haya verificado, transcurra un plazo antes d

Fallo

fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por una causal que le otorgó competencia a la Excma.. Corte Suprema y, de manera subsidiaria, apelación en el acápite que rechazó conceder una pena sustitutiva al acusado. La Corte Suprema desechó la nulidad y ordenó remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua para que conociera de la apelación subsidiaria. La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia del Tribunal Oral en cuanto a la imposición de pena efectiva en contra del amparado. Así las cosas, el fallo dictado por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Rancagua en sus antecedentes ROL 218-2024 en el aspecto que motivó la apelación subsidiaria para rechazar la pena sustitutiva pretendida por la defensa, en su considerando NOVENO señaló lo siguiente: “En cuanto a la forma de cumplimiento de la sanción corporal impuesta, el imputado la deberá cumplir de manera efectiva, dado que, no se hace merecedor de alguno de los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena de la Ley 18.216, atentos al mérito de su extracto de filiación y antecedentes, que registra una sanción anterior emanada de este mismo Tribunal, en la causa rit 266-2.011, de fecha 20 de enero de 2.012, condenado a dos años de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito frustrado de homicidio simple, cumplida el 31 de marzo de 2.013 (Ordinario n° 1265, de fecha 1 de abril de 2.013, del Complejo Penitenciario de Rancagua). Así

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que comparecen Juan Francisco Catalán Peralta y Claudio Valenzuela Díaz, abogados, en representación de don Carlos Galagher Faúndez Muñoz, C.I.N°13.679.219-9, sentenciado en causa RIT 218-2024 del Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Rancagua, quienes deducen acción constitucional de amparo en c

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