SIN INFORMACION

SOTO SOTO ELIZABETH ALEJANDRA/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Lorena Maggio Guldner, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Elizabeth Soto Soto, actualmente privada de libertad y cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que la amparada, depende de los artículos de aseo personal que habitualmente le ingresa su tía Nataly Freire Morales, quien en esta oportunidad no pudo concurrir en la fecha establecida debido a una emergencia médica. Afirma que, de no autorizarse excepcionalmente el ingreso de dichos insumos fuera del plazo regular, la interna quedaría sin los elementos básicos necesarios para su higiene, situación que –a su juicio- podría afectar su salud y su integridad física y psíquica, garantías comprendidas dentro del derecho a la seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En razón de ello, solicita que esta Corte ordene a Gendarmería de Chile permitir, por esta vez, el ingreso de los referidos artículos dentro del mes en curso. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que la amparada Elizabeth Soto Soto se encuentra en el módulo 209-B de internas condenadas, donde el ingreso de encomiendas de útiles personales y ropa se recibe el segundo viernes de cada mes. Explica que, cuando alguna interna enfrenta inconvenientes para el ingreso dentro de dicha fecha, puede solicitar autorización excepcional mediante escrito dirigido a la jefatura de unidad. Indica que, en el caso de la amparada, el 17 de noviembre de 2025, presentó un escrito exponiendo la situación que motivó la imposibilidad de su familiar de entregar los artículos en el día correspondiente. Tras audiencia con la Jefa del Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, Teniente Primero Marcela Loyola Vega, se autorizó excepcionalmente el ingreso de la encomienda para el viernes 21 de noviembre del presente año. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en la especie, la recurrente expone que la amparada se encuentra privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y que, debido a una emergencia médica que afectó a su tía -quien habitualmente le ingresa artículos de aseo personal-, no fue posible efectuar dicha entrega en la fecha establecida por el calendario mensual del establecimiento. Sostiene que, de no autorizarse excepcionalmente el ingreso fuera del plazo regular, la interna podría quedar sin insumos básicos de higiene, circunstancia que podría comprometer su salud y su integridad física y psíquica, integradas en el derecho a la seguridad individual protegido por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por su parte, la recurrida informó que la amparada pertenece al módulo 209-B y que, al tomar conocimiento de la situación expuesta, ésta presentó un escrito solicitando autorización excepcional el día 17 de noviembre de 2025, tras lo cual la Jefa del Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso autorizó el ingreso de la encomienda para el viernes 21 de noviembre del presente año, no existiendo en la actualidad impedimento para su recepción. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte ilegalidad en la actuación de Gendarmería de Chile, desde que el propio establecimiento penitenciario cuenta con procedimientos reglados y mecanismos excepcionales destinados a resolver situaciones como la descrita por la recurrente -esto es, la imposibilidad de efectuar el ingreso de encomiendas en la fecha ordinaria-, los que efectivamente operaron en la especie. En efecto, la amparada presentó la solicitud respectiva conforme al conducto regular y la autoridad penitenciaria autorizó de manera extraordinaria la recepción de los artículos para una nueva fecha, de modo que la administración actuó dentro de sus competencias y siguiendo los protocolos vigentes. No configurándose,

Fallo

por tanto, una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a los derechos protegidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Elizabeth Soto Soto, en contra de Gendarmería de Chile. Se hace presente que la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes concurre al rechazo del recurso, teniendo únicamente presente que la conducta que se denuncia como ilegal ha sido corregida por Gendarmería, determinándose que la recepción de mercadería se realizará el próximo viernes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4374-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Lorena Maggio Guldner, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Elizabeth Soto Soto, actualmente privada de libertad y cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que la amparada, depende de los art

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