AGUIRRE/THAYER
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Manuel Aguirre, pasaporte XE472G7, domiciliado en Barrio Luz Divina N°8 de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud N°72072679 de 18 de diciembre de 2024 donde se solicita la ratificación de visa temporaria otorgada el mismo año, lo que vulnera el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política, solicitando ordenar a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de ratificación de visa temporal, no pudiendo exceder más allá de 60 días fatales y se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica el recurrente que ingresó al país en el año 2016, porque su madre decidió continuar con su proyecto de vida en Chile, solicitando el 18 de diciembre de 2024, la ratificación de su residencia temporal, bajo Id 7207267G y consta en el portal del Servicio Nacional de Migraciones, que el id mencionado está en estado “pendiente”, manteniendo dicho estado desde 18 de diciembre de 2024, es decir casi 7 meses. Señala que la ratificación lleva en estudio más de 6 meses, lo que impide realizar gestiones cotidianas que requieren de un documento de identidad vigente, para ingresar a la educación universitaria y poder trabajar sin inconvenientes. Añade que la ausencia en resolver el trámite administrativo solicitado no solo vulnera derechos fundamentales señalados, sino que paralelamente genera una circunstancia de angustia e intranquilidad diaria, citando al efecto el artículo 27 de la Ley 19.880, citando jurisprudencia. Finalmente, y tras referirse a las garantías vulneradas termina solicitando se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de ratificación de visa temporal, no pudiendo exceder más allá de 60 días fatales y se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados. SEGUNDO: Que informó la abogada Danna Garbarino Correa, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que el extranjero ingresó por primera vez al país, con fecha 17 de abril de 2015, por paso fronterizo habilitado Jama y el 25 de mayo de 2017, el extranjero solicita visa por primera vez, otorgándose con fecha 21 de julio de 2017, el beneficio migratorio de visa temporal Acuerdo Mercosur por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Refiere que el 18 de octubre de 2025, se solicita por el recurrente el beneficio migratorio de residencia definitiva. rechazándose y otorgándose el beneficio migratorio de residencia temporal, mediante Resolución Exenta N°229256 de fecha 27 de agosto de 2019, por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el beneficio migratorio no fue materializado por el extranjero. Señala que dicho trámite se encuentra contemplado tanto en la antigua como en la vigente normativa migratoria, en el Decreto Ley 1094, cuyos artículos 5 y 8 reproduce, en relación con el artículo 1 de la Ley 21.325. Indica que la persona extranjera realizó el trámite de ratificación con fecha 18 de diciembre de 2024, mediante ID N°72072679, el cual se mantiene actualmente en análisis. Explica que el Servicio Nacional de Migraciones ha establecido un procedimiento especial de Ratificación de Residencia Temporal con el objeto de que aquellos extranjeros a quienes se le
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por don Juan Manuel Aguirre, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1846-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Manuel Aguirre, pasaporte XE472G7, domiciliado en Barrio Luz Divina N°8 de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud N°72072679 de 18 de diciembr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica