CERDA CÉSPEDES ISMAEL ANTONIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado, defensor penal público penitenciario don Humberto Orlando Romero Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ismael Antonio Cerda Céspedes, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento cuyo número y fecha dice desconocer, mediante el cual se rechazó otorgar el beneficio de reducción de condena previsto en la Ley N° 19.856, decisión que estima ilegal por importar la aplicación retroactiva de la Ley N° 21.421, con lo cual se afecta su derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple condena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, impuesta por sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa RIT N° 1604-2020, RUC N° 1800808146-4, del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que lo condenó como autor del delito de violación de menor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, y del delito de abuso sexual infantil reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del mismo cuerpo legal, por hechos ocurridos entre los años 2006 y 2010 en la ciudad de Villa Alemana. Señala que el cumplimiento de la referida pena se computa desde el 7 de abril de 2022, con término originalmente previsto para el 7 de abril de 2026. Refiere que, en atención a que el amparado ha mantenido conducta sobresaliente, fue postulado al beneficio de reducción de condena regulado en la Ley N° 19.856, determinándose, sobre la base de las calificaciones otorgadas por la Comisión de Reducción de Condena de Valparaíso, una fecha de término anterior a la originalmente fijada. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el referido Decreto Exento, rechazó la aplicación de dicha rebaja, fundándose en que, desde el 9 de f
Fundamentos
considerando todo el tiempo de reducción de condena reconocido en períodos anteriores. Señala que, en cumplimiento de lo resuelto por esta Corte, la Comisión calificó al amparado con conducta sobresaliente en el período 2024 y, posteriormente, en el período 2025, registrando en total siete meses de reducción, fijándose su eventual fecha de cumplimiento de condena, en caso de no concurrir causales de exclusión, para el 7 de septiembre de 2025. Precisa que la solicitud de reducción fue firmada el 5 de agosto de 2025 y que los antecedentes fueron remitidos y recibidos por el Ministerio el 27 del mismo mes y año. Sostiene que, atendido que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, la Ley N° 21.421, que modificó la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, rige in actum, por lo que el Ministerio debe aplicar la normativa vigente al momento de resolver la petición. En esa lógica, habiéndose constatado que el amparado fue condenado por delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, subsumibles en la causal de exclusión del artículo 17 letra e), se dictó el Decreto Exento N° 3017, de doce de septiembre de dos mil veinticinco, rechazando la reducción de condena. Afirma que el beneficio constituye una mera expectativa y no un derecho adquirido, que la ley en cuestión tiene naturaleza administrativa y que, conforme a jurisprudencia que cita, el principio de irretroactividad de la ley penal no resulta aplicable al caso. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía de este recurso, se impugna el Decreto Exento N° 3017 de doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se rechazó conceder al amparado el beneficio de reducción de condena regulado en la Ley N° 19.856, por estimar concurrente la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra e) de dicha ley, en su texto modificado por la Ley N° 21.421. Reclama que existe un actuar ilegal de la recurrida, pues ha aplicado una normativa posterior a la vigente al momento de la comisión de los hechos materia de la sentencia condenatoria, conculcando el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, reconocido en el art. 19 N°3, inciso 7º de la Constitución Política de la República, entre otros cuerpos legales. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se disponga la efectividad de la reducción de condena que corresponde, con la consiguiente puesta en libertad del amparado, o bien que se ordene a la autoridad recurrida dictar un nuevo decreto que le otorgue el beneficio. Segundo: Que no se encuentra controvertido que Ismael Antonio Cerda Céspedes fue condenado por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa RIT N° 1604-2020, RUC N° 1800808146-4, del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, a la pena de cuatro años de presidio menor e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Ismael Antonio Cerda Céspedes, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°3017, de doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo en su lugar, dictar una nueva resolución en la que se reconozca la reducción de condena al amparado. Conforme a lo razonado en el considerando undécimo de este fallo, se ordena la libertad inmediata del amparado Ismael Antonio Cerda Céspedes. Regístrese, comuníquese, hágase llegar copia autorizada a Gendarmería de Chile y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4280-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado, defensor penal público penitenciario don Humberto Orlando Romero Fuentes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ismael Antonio Cerda Céspedes, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra del Ministerio de Justici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica