JEUNE CHARLY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Charly Jeune, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución exenta N°25114744 de 28 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El amparado indica que el rechazo a su solicitud se debió a no haber pagado de la sanción por postular estando irregular en el país, indica que no pudo utilizar la página por la dificultad que tiene esta para realizar pago. Solicita se le otorgue plazo para pago. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición el recurrente solicitó ante este Servicio el beneficio de la residencia definitiva, y, mediante comunicación electrónica 6 de septiembre de 2024 se le informó a la persona la causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados en su solicitud de residencia el pago de la sanción. Finaliza indicando que en la misma Resolución se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. A folio 6, rijas autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° N°25114744 de 28 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y que dispuso su abandono del país dentro del plazo 10 días, por no haber remitido el pago de la sanción impuesta por la autoridad. Tercero: Que, si bien de los antecedentes no consta que el amparado haya dado cumplimiento al pago de la sanción del artículo 107 de la Ley de Migraciones, cabe considerar, como alude, la complejidad que le supone la utilización del sistema informático destinado al efecto, quien, además, se encuentra en el país al menos desde el año 2019, lo que determina que cuenta con arraigo social, circunstancias que deben ser consideradas para efectos de resolver la presente acción constitucional. Cuarto: Que, por lo anterior, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente lo que transforma en ilegal la decisión administrativa.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Charly Jeune, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25114744 de 28 de febrero de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo de 60 días hábiles para que proceda al pago de la multa correspondiente, debiendo el Servicio habilitar la página web para tal efecto, resolviendo a continuación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4323-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Charly Jeune, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución exenta N°25114744 de 28 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica