BECERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Miryam Melgar Zeballos, abogada, en favor de don Cristian Valerio Becerra Tarapaqui, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad Nº27.587.024-2, domiciliado en Almirante La Torre 1455-B, Calama, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del servicio Nacional de Migraciones, por la dictación arbitraria de la resolución exenta Nº25445868 que ordena archivo de la petición de residencia definitiva, solicitando dejar sin efecto la referida resolución y ordenar que el recurrido continúe con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva y la resuelva como en derecho corresponde. Atendido los hechos materia del recurso, se solicitó informe a la Policía de Investigaciones, el que fue evacuado. Informó el recurrido y luego complementó su informe al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el recurrente, de nacionalidad peruana, se encontraba en Chile con visa de residencia temporaria, y para desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa, ingresó una solicitud para obtener la residencia definitiva con fecha 8 de noviembre de 2024. Refiere que el 25 de agosto de 2025 el recurrido notificó al recurrente la Resolución Exenta Nº25445868 que ordena archivo de la solicitud de residencia definitiva, la que reproduce. Afirma que lo informado por la Policía Internacional no es efectivo, porque el recurrente ingresó al país el día 12 de abril de año en curso; pues salió de visita a Perú el 3 de febrero de 2025 retornando en la fecha ya indicada y al ingresar, en el control migratorio le solicitaron la cédula nacional de identidad para extranjeros, el documento nacional de identificación peruano y además su pasaporte. Hace presente que el policía que le efectúo el registro y control migratorio (paso internacional Chacalluta) no le hizo entrega la tarjeta única migratoria por tratarse de un extranjero con permanencia definitiva en trámite, y por mantener, hasta la fecha, residencia regular en Chile. Arguye que no existe norma jurídica, ni legal, ni reglamentaria, que permita al Servicio Nacional de Migraciones archivar una solicitud de residencia definitiva porque su titular se encuentra fuera del país mientras la misma está en trámite; añadiendo que con el certificado de residencia definitiva en trámite se habilita al extranjero, entre otras cosas, viajar al extranjero, por lo que el recurrido ha infringido el principio de tipicidad de la potestad administrativa sancionatoria, por cuanto se ha aplicado una sanción, el archivo, a una conducta tasada sobre la marcha por la Administración, sin que el administrado tenga forma de defenderse o de conocer, siquiera, cuál es la conducta o cuál es el plazo de ausencia del país que motivaría el archivo, lo que queda de manifiesto en la Resolución Exenta objetada, que sólo cita normativa migratoria genérica que no regula el archivo de una solicitud. Destaca que el archivo que es irracional y cuyo mantenimiento no tiene sentido alguno a la luz de la normativa migratoria actual genera una verdadera prohibición de solicitud de visa, sanción que no está en ninguna parte del actual ordenamiento jurídico migratorio, vulnerando la igualdad de protección de los derechos, añadiendo que el actor cuenta con el Certificado de Residencia definitiva en trámite de fecha 28 de enero de 2025, ello le permitió salir de Chile hacia el Perú de vacaciones, además cuenta con la Declaración de aduanas SAG de fecha 11 de abril de 2025 a las 22:39 hrs. realizada horas antes de llegar a Chile el 12 de abril. Termina solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº25445868 (folio 84459945) de fecha 25 de agosto de 2025, en cuanto ordenó el archivo de la solicitud de la Residencia Definitiva, por ser el manteniendo de aquella irracion
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido por la abogada Miryam Melgar Zeballos en favor de don Cristian Valerio Becerra Tarapaqui, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1592-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Miryam Melgar Zeballos, abogada, en favor de don Cristian Valerio Becerra Tarapaqui, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad Nº27.587.024-2, domiciliado en Almirante La Torre 1455-B, Calama, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del servicio Nacional de M
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