PACHECO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Michelle Alexandra Pacheco Hernández, cédula de identidad venezolana N°26465075 de nacionalidad venezolana, domiciliada en pasaje El Río N°681 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°612 de fecha 8 de octubre de 2025 notificada con fecha 24 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°612 de 8 de octubre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 24 de octubre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°738 de 2 de agosto de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla, que comunica del ingreso por paso no habilitado de la actora. Señala que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la actora fue notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 2 de agosto de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que la actora ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a Tocopilla, donde ha podido establecerse. Destaca que la reclamante remitió sus descargos el 12 de agosto de 2024 a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones. Indica que se da cuenta en los documentos que acompaña que la recurrente es madre de los NNA, Diego Valera Pacheco de 11 años, nacional de Venezuela, matriculado en la escuela “República de los EE. UU” cursando sexto básico; y Daniela Alcala Pacheco de 9 años, nacional de Venezuela, matriculada en la misma escuela en tercero básico, encontrándose ambos a la espera de su residencia temporal. Expresa que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, se desempeña de forma dependiente como garzona en el local comercial “El Tatita” en Tocopilla. Afirma que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente es arbitraria e ilegal al atentar directamente con el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria y su protección, resolución que, a su vez, no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta N°612 de 8 de octubre 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana […]. Es deber de los órganos del Estado respetar y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Michelle Alexandra Pacheco Hernández, en contra de la Resolución Exenta N°612 de fecha 8 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, resolución que se deja sin efecto. Regístrese y comuníquese. Rol 110-2025 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Michelle Alexandra Pacheco Hernández, cédula de identidad venezolana N°26465075 de nacionalidad venezolana, domiciliada en pasaje El Río N°681 de To
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