SIN INFORMACION

VENTURA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Yonatan Dali Ventura Paz, cédula de identidad para extranjeros N°27.161.880-8 de nacionalidad venezolana, domiciliado en Manuel Rodríguez N°1239 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°28375 de fecha 29 de agosto de 2025 notificada con fecha 22 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto la resolución exenta que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°28375 de 29 de agosto 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se dispone orden de expulsión, abandono del país y prohibición de ingreso en un plazo de 5 años del recurrente, por un ingreso por paso no habilitado. Refiere que en virtud de la Ley 21.325, se inicia el procedimiento expulsivo según el artículo 132 de la Ley 21.325, presentando el recurrente, carta de descargo ante el Servicio Nacional de Migración con fecha 5 de mayo de 2025. Hace presente que el recurrente ingresó por paso no habilitado, puesto que por el desconocimiento de tener su cédula de identidad chilena vencida desde el año 2020 y por no tener respuesta de su revalidación por parte del Servicio, se vio arrinconado a entrar por paso no habilitado eludiendo el control fronterizo, todo esto, con la intención de buscar mejores oportunidades para su pareja e hija, quienes se encuentran en Argentina a la espera del establecimiento de su padre para poder reunirse en Chile toda la familia. Desde el punto de vista económico señala que el recurrente ha contado con contrato de trabajo para poder subsistir en el país, y su primera visa fue por motivos de contrato laboral, pero al no obtener respuesta por parte del SERMIG no pudo renovar su contrato y fue despedido, lo que solo dificultó la búsqueda de empleo y posteriormente decidió emigrar a EE.UU, específicamente, Dallas, Texas, para luego llegar nuevamente a Chile para ya radicarse en nuestro país con su familia. Indica que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento, y sobre sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones en su país de origen Venezuela, ni en Argentina donde formó su familia, ni en Panamá cuando residió un tiempo ahí y por último tampoco en Chile. Explica que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Seguidamente aludió a la procedencia del recurso de reclamación, destacando que la permanencia del reclamante no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos y luego sostuvo la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere, sosteniendo que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria, refiriéndose, asimismo, a la aplicación de atenuantes de responsabilidad administrativa citando el artículo 11 N°6 del Código Penal. Termina solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°28375 de 29 de agosto de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 22 de octubre de 2025, que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Yonatan Dali Ventura Paz, en contra de la Resolución Exenta N°28375 de fecha 29 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 107-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Yonatan Dali Ventura Paz, cédula de identidad para extranjeros N°27.161.880-8 de nacionalidad venezolana, domiciliado en Manuel Rodríguez N°1239 de A

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