SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Fernando Manuel López Rodríguez, cédula de identidad venezolana N°22087810 de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Fresia N°1710 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°475 de fecha 2 de septiembre de 2025 notificada con fecha 22 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°475 de 2 de septiembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 22 de octubre de 2025, se ordena la expulsión del actor, procedimiento iniciado por informe policial N°707 de 5 de abril de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado del actor. Refiere que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, el reclamante fue notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 3 de abril de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que el reclamante ingresó por paso no habilitado, puesto que, con las intenciones de llegar a Chile, pasando transitoriamente por Panamá sufrió un robo de su mochila, específicamente su billetera junto a sus documentos, por lo que ya no contaba con su pasaporte para poder ingresar por el control fronterizo y se vio arrinconado a pasar por paso no habilitado, siendo su intención al venir a Chile de buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a Antofagasta, donde ha podido establecerse. Añade que no remitió sus descargos correspondientes a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones. Destaca que con los documentos que acompaña, da cuenta que el recurrente es padre del NNA, Fernanda López Quiroga de 6 años, nacional de Venezuela, quien está matriculada en la Escuela “Alcalde Maximiliano Poblete Cortés d-74” cursando Kínder. En cuanto a infracciones migratorias, señala que el actor no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en ámbito económico, se desempeña de manera independiente, realizando las labores de tipo mano de obra en las construcciones, puesto que se encuentra irregular en el país. Sostiene que la resolución exenta que determina la expulsión del recurrente es arbitraria e ilegal al atentar directamente con el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria y su protección, no tomando en cuenta el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Seguidamente aludió a la procedencia del recurso de reclamación y luego a la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere. Sostiene que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria enfatizando que el actor salió de su país por la difícil situación económica, reiterando que sufrió un robo de sus documentos en Panamá decidiendo ingresar a Chile por paso no habilitado, porque no tenía pasaporte para ingresar por el control fronterizo, no teniendo la i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Fernando Manuel López Rodríguez, en contra de la Resolución Exenta N°475 de fecha 2 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, resolución que se deja sin efecto. Regístrese y comuníquese. Rol 105-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Fernando Manuel López Rodríguez, cédula de identidad venezolana N°22087810 de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Fresia N°1710 de Antofaga

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