HUAYLLANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña María Rosario Huayllani Canelas, DNI N°7749566 de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Tarapacá N°2975 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°304 de fecha 11 de julio de 2025 notificada con fecha 15 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°304 de 11 de julio de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 15 de octubre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°1372 de 10 de julio de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la actora. Indica que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile con fecha 9 de julio de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que la actora ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para su familia, tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Calama, donde ha podido establecerse, remitiendo sus descargos a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones con fecha 22 de julio de 2024. Refiere que la recurrente es madre del NNA, Luis Fernando Soleto Huayllani de 12 años, nacional de Bolivia, cédula de identidad temporaria N°28.805.246-8, quien actualmente cursa 7° básico, añadiendo que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, eligiendo nuestro país para poder tener una mejor calidad de vida para ella y sus hijos quienes se encuentran escolarizados. Destaca que la reclamante no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento y se desempeña vendiendo ropa y haciendo aseo en hogares, de manera informal. Sostiene que la resolución exenta que determina la expulsión es arbitraria e ilegal porque atenta directamente con el derecho al debido proceso y la libertad ambulatoria y su protección, no considerando el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA escolarizado. Afirma que la Resolución Exenta N°304 de fecha 11 de julio de 2025, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador. Seguidamente aludió a la procedencia del recurso de reclamación y luego sostuvo la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere. Sostiene que la resolución reclamada vulnera Tratados Internacionales en materia migratoria, refiriéndose,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña María Rosario Huayllani Canelas, en contra de la Resolución Exenta N°304 de fecha 11 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, Resolución Exenta que se deja sin efecto. Regístrese y comuníquese. Rol 100-2025 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña María Rosario Huayllani Canelas, DNI N°7749566 de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Tarapacá N°2975 de Calama, quien deduce recurso de re
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