MONTESINOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Joshaly Alexandra Montesinos Pérez, cédula de identidad venezolana N°17274297 de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle 21 de mayo N°1970 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°582 de fecha 1 de octubre de 2025 notificada con fecha 15 de octubre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°582 de 1 de octubre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla con fecha 1 de octubre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°898 de 4 de julio de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla, que comunica del ingreso por paso no habilitado de la actora. Señala que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la actora fue notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 4 de julio de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que la actora ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para la familia tanto laboral como de seguridad, llegando a Antofagasta, donde ha podido establecerse y una de las razones de peso de la reclamante para ingresar a Chile fue por motivos de salud, específicamente, por padecer síndrome de crisis convulsivas complejo diagnosticado desde el año 2001, acompañadas de cefalea vascular crónicas y crisis generalizada por estado doloroso trigeminovascular diagnosticada entre el año 2012 y 2015. Añade que la reclamante está siguiendo su tratamiento médico en Chile puesto que en su país de origen Venezuela es precaria la atención médica, es por ello que se vio arrinconada a hacer ingreso por paso no habilitado solo buscando una mejor calidad de vida para su familia. Destaca que la reclamante remitió sus descargos el 14 de julio de 2025 a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones. Indica que se da cuenta en los documentos que acompaña que la recurrente es madre de la NNA, Jeziel Alejandra Montesinos Pérez de 10 años, nacional de Venezuela, cédula de identidad venezolana N°36.730.088, añadiendo que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Expresa que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y en el ámbito económico, se desempeña de forma independiente en la venta de dulces y ropa, también como asesora de hogar limpiando casas. Afirma que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente es arbitraria e ilegal al atentar directamente con el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria y su protección, resolución que, a su vez, no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta N°582 de 1 de octubre 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Joshaly Alexandra Montesinos Pérez, en contra de la Resolución Exenta N°582 de fecha 1 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, resolución que se deja sin efecto. Regístrese y comuníquese. Rol 97-2025 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Joshaly Alexandra Montesinos Pérez, cédula de identidad venezolana N°17274297 de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle 21 de mayo N°1970 de
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