SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Airbert José González Yepez, cédula venezolana N°24.668.187 venezolano, domiciliado en calle Oasis Toconce N°942 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°94 de fecha 20 de febrero de 2025 notificada con fecha 11 de septiembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando dejar sin efecto la referida resolución exenta. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso y posteriormente complementó su informe. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°94 de 20 de febrero de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 11 de septiembre de 2025, se ordena la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años, procedimiento que se inicia por Informe Policial N°1623 de 31 de julio de 2024, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado del actor. Señala que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, el actor fue notificado por parte de Policía de Investigaciones de Chile el 11 de septiembre de 2025, del inicio de la medida de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, añadiendo que el reclamante ingresó por paso no habilitado para buscar mejores oportunidades para su familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Calama, donde recibió su notificación de expulsión, pero no remitió el descargo correspondiente a la dirección de Servicio Nacional de Migraciones por desconocimiento. Refiere que es padre de una NNA, Ailyn González Castañeda, añadiendo que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, añadiendo que el actor cuenta con un contrato laboral vigente para poder sustentar su grupo familiar. Agrega que no posee infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, ni posee anotaciones penales. Hace presente que, a nivel económico, el recurrente convive con su pareja Maryelis Castañeda Freitez, DNI N°29.913.236, siendo él quien se encarga de proveer económicamente al hogar que comparten junto a su hija Ailyn quien es menor de edad y de quienes el actor se encarga, en cuanto al bienestar y cuidados principales dentro de la familia, siendo el jefe de hogar, siendo relevante tomar en cuenta la situación del grupo familiar, que manifiesta su deseo de continuar residiendo en el país y en Calama. Afirma que la resolución recurrida a su vez no considera el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA. Sostiene que la Resolución Exenta N°94 atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador, teniendo presente que la Constitución Política de la República de Chile reafirma la importancia de esos derechos precisando en su art. 5 “la soberanía reconoce como lim

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Termina solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes dado que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas y por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Más adelante allegó una nueva resolución exenta (N°711 de 27 de octubre de 2025) dictada por la autoridad migratoria, que complementó y rectificó la cuestionada resolución exenta N°94, manteniendo la orden de expulsión del recurrente y rebajando los años de prohibición de ingreso al país del extranjero de cinco a tres años. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°94 de fecha 20 de febrero de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que el extranjero ingresó al país de forma clandestina, eludiendo el respectivo control policial, lo que vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública, control de fronteras, protección de la política migratoria y, en definitiva, la soberanía nacional, afectando intereses del Estado. Se indica, asimismo, que el extranjero no mantiene antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias y nunca ha tenido residencia regular en Chile. También se señala que no acreditó vínculos de aquellos mencionados en los

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Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Airbert José González Yepez, cédula venezolana N°24.668.187 venezolano, domiciliado en calle Oasis Toconce N°942 de Calama, quien deduce recurso de r

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