SIN INFORMACION

GODLEY ESNY PIERRE CHARLES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Godley Esny Pierre Charles, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución exenta N°24573640 de 13 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El amparado indica que no acompaño la documentación solicitada porque nunca fue notificado y que se procedió a su rechazo mediante la resolución recurrida, que rechazó su solicitud y dispuso el abandono del país, por los siguientes argumento: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, no remite el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, además no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.” Respecto al pago de la sanción remitida, el amparado apenas recibe la notificada impugnada procede a su pago acompañando el pago de la sanción y el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. el recurrente solicitó ante este Servicio el beneficio de la residencia definitiva, y, mediante comunicación electrónica se le informó a la persona la causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días há

Fundamentos

considerando Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24573640 de 13 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y que dispuso su abandono del país dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber remitido el pago de la sanción solicitada por la autoridad, ni el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida notificó al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo” de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, es de público conocimiento la situación sociopolítica e institucional del país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Sin perjuicio de lo anterior, en esta sede, el actor adjunta el comprobante de pago de multa y el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, lo que permite concluir que el amparado ha subsanado lo requerido por el Servicio. Cuarto: Que, bajo tales condiciones, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo personal, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, lo que torna en ilegal la decisión administrativa, por lo que se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Godley Esny Pierre Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°24573640 de 13 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo, ponderando la documentación acompañada en esta instancia, dictando a continuación la decisión que en derecho corresponda. Acompáñese copia del pago de la sanción y el certificado de antecedentes penales apostillado y/o legalizado que rolan a folio 1. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4338-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Godley Esny Pierre Charles, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución exenta N°24573640 de 13 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del

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