PINILLA/U.S. URBAN REALTY CHILE S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1692-2023, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo y por ocho años de servicio, recargo legal del 80% y rembolso de gastos, con reajustes e intereses, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la demandada. En su recurso, invoca como causal única la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide se acoja en todas sus partes, anule la sentencia, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procede a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la aludida recurrente plantea el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Sostiene que el tribunal analizó la prueba de manera arbitraria y antojadiza, infringiendo las normas científicas, técnicas, lógicas y de experiencia en la asignación de valor o desestimación de los elementos probatorios. Denuncia como primera infracción la condena a su parte del pago de tres días adicionales de remuneración, en virtud de lo descrito en el considerando vigésimo segundo del fallo. Argumenta que dicha conclusión contradice la propia lógica del fallo, ya que en el considerando octavo el tribunal estableció que el despido se decidió y ejecutó el 12 de mayo de 2023, fecha que consta de la carta de despido, en la constancia enviada a la Inspección del Trabajo y la certificación de envío, todas de esa misma fecha. En segundo lugar, señala que el tribunal concluyó que no se acreditaron los hechos contenidos en la carta de despido ni la configuración de las causales invocadas. Argumenta que esta conclusión constituye una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, ya que existía multiplicidad de pruebas concordantes que acreditaban los hechos del despido. Menciona que el tribunal desestimó incorrectamente la existencia de una investigación formal porque no se aportó un documento denominado expresamente "investigación", sin considerar que ésta se inició mediante correo electrónico del 10 de abril de 2023 de Enrique Navarrete como representante de Fly Security SPA, quien denunció que el demandante le solicitaba comisiones para adjudicar contratos de servicios de seguridad en los edificios donde se desempeñaba como Facility Manager; correo que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la demandada. En su recurso, invoca como causal única la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide se acoja en todas sus partes, anule la sentencia, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procede a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la aludida recurrente plantea el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Sostiene que el tribunal analizó la prueba de manera arbitraria y antojadiza, infringiendo las normas científicas, técnicas, lógicas y de experiencia en la asignación de valor o desestimación de los elementos probatorios. Denuncia como primera infracción la condena a su parte del pago de tres días adicionales de remuneración, en virtud de lo descrito en el considerando vigésimo segundo del fallo. Argumenta que dicha conclusión contradice la propia lógica del fallo, ya que en el considerando octavo el tribunal estableció que el despido se decidió y ejecutó el 12 de mayo de 2023, fecha que consta de la carta de despido, en la constancia e
Texto Completo (Preview)
12 Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1692-2023, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica