SIN INFORMACION

NEREYDA MARIA POLO AGUILAR /SUPERINTEDNENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña CAROLINA HIDALGO FIOL, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nro. 25.476.576-7, en favor de doña NEREYDA MARIA POLO AGUILAR, cédula de identidad para extranjeros Nro. 26.669.079-7, soltera, profesión Licenciada en Educación Integral, de nacionalidad venezolana, domiciliada para los efectos de este recurso en Diagonal Oriente 2144, Sector Chillancito, Comuna de Concepción, Región del Biobío e interpone recurso de protección contra la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, S.A. con domicilio en Avenida Apoquindo 3039, comuna de Las Condes, Región metropolitana de Santiago. (en lo sucesivo “la recurrida”), por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, así como el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. La recurrente, ciudadana venezolana, cotizó en el sistema de pensiones chileno desde el 3 de diciembre de 2018, manifestando desde el inicio su voluntad de mantener activa su afiliación previsional en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), conforme a la Ley N° 18.156. Al cesar sus labores y decidir retornar a Venezuela, la recurrente solicitó la devolución de sus fondos previsionales ante AFP Plan Vital el 11 de septiembre de 2025, adjuntando la documentación exigida por la Ley N° 18.156, incluyendo: contrato de trabajo con el anexo de disposición de fondos; título profesional de Licenciada en Educación Integral, legalizado y apostillado y comprobante de afiliación y cotizaciones emitidas por el IVSS, activo desde abril de 2012, verificable en su portal oficial. Con fecha 17 de septiembre de 2025, la AFP Plan Vital rechazó la solicitud, fundándose en tres puntos esenciales: primero la acreditación de Afiliación (Art. 1° N° 1 letra a): Indica que "no sirve

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que, cabe señalar que el artículo 7º de la citada Ley Nº18.156, dispone que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley”. Por su parte, el artículo 1º señala como requisitos copulativos los siguientes: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá́ los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744”. 3º) Que, según consta de los antecedentes, fundamenta su proceder en el Oficio Ordinario N° 12.954, de fecha 15 de julio de 2025, emitido por la Superintendencia de Pensiones, que fijó los criterios aplicables para estos casos. Dicho oficio dispone que las certificaciones emitidas por instituciones de seguridad social extranjeras deben presentarse debidamente apostilladas o legalizadas conforme al Convenio de La Haya y el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que no tienen valor probatorio suficiente las constancias electrónicas o declaraciones juradas del afiliado, aun cuando estén notariadas, si no emanan de la autoridad previsional competente del país de origen. Adem

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Nereyda María Polo Aguilar, contra la Administradora de Fondos de Pensiones PLANVITAL S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el ministro señor Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse en visita de tribunales. Rol 4496-2025.- Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña CAROLINA HIDALGO FIOL, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nro. 25.476.576-7, en favor de doña NEREYDA MARIA POLO AGUILAR, cédula de identidad para extranjeros Nro. 26.669.079-7, soltera, profesión Licenciada en Educación Integral, de nacionalidad venezolana,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica