JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP (FISCAL LUIS HERRERA PAREDES) C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. (QUERELLANTE: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS).

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 14.985-2019, seguida en contra de Marcelo Castillo Hidalgo y Joaquín Lucumilla Contreras, dictada el 1 de septiembre de 2025, en virtud de la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el persecutor en forma subsidiaria a una reposición. Expresa que con fecha 28 de agosto de 2025 encontrándose aún vigente el plazo de investigación, presentó solicitud de reformalización de la investigación respecto de ambos imputados. Indica que el 29 de agosto de 2025 el tribunal resuelve a la solicitud que “…teniendo presente que en audiencia de 28 de agosto de 2025 se decretó la prescripción de la acción penal de autos, no ha lugar a lo solicitado por improcedente”. Refiere que el 1 de septiembre de este año interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la anterior resolución, exponiendo en lo sustancial que el fundamento para no acceder a la audiencia de reformalización sería que al decretarse la prescripción de la acción penal se sobreseyó la causa, pero estima que ello es errado, porque el artículo 299 bis del Código Procesal Penal indica que el Ministerio Público puede efectuar esta solicitud después de formalizada la investigación, lo que en este caso ocurre, y dicha petición debe plantearse antes del vencimiento del plazo vigente de investigación, el cual estaba en esa condición, por lo que procedía solicitar la audiencia. Indica que específicamente en lo relativo al recurso de apelación en subsidio de la reposición interpuesto, este resultaba procedente al producir la resolución denegatoria de la reformalización la imposibilidad de la prosecución del proceso en los términos a que alude el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, sin embargo, el tribunal resolvió no dar lugar a la apelación subsidiaria señalando que no se encuentra dentro d

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 229 bis, 368, 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de resolución de uno de septiembre de este año dictada en la causa RIT 14.985-2019, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto Comuníquese y regístrese. N°2915-2025 Penal-hecho

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2915-2025 Penal Ruc: 1901134148-1 RIT: 14985-2019 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora Nora Rosati Jerez. Relator: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yélica Lusic Querellante: Franci

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