BEHLING/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña GÉNESIS PAOLA BEHLING ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.393.381-8, domiciliada en Los Vilos, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el 30 de enero de 2025 efectuó la solicitud de carta de nacionalización, adjuntando todos los documentos necesarios para darle continuidad al proceso. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor, como también su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente estarían siendo infringidos por la recurrida. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, o se adopten las medidas que el tribunal estime pertinentes para re
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que la parte recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando el Servicio con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, la cual no puede ser resuelta por el Servicio de Migraciones, pues corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. SÉPTIMO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. OCTAVO: Que, de esta manera, teniendo presente que la solicitud de carta de nacionalización fue presentada por la recurrente el 30 de enero de 2025, es que no se vislumbra en su tramitación una dilación que, por ahora, pueda calificarse como ilegal o arbitraria y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, de manera que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que no cabe sino rechazar el recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Génesis Paola Behling Álvarez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Fiscala Judicial señora Aravena, concurre a la decisión de rechazo, teniendo especialmente presente que la entidad del beneficio que se pretende, requiere de la autoridad administrativa un acucioso estudio de los antecedentes, teniendo en consideración que se trata de una especial gracia otorgada por el Estado, por lo que el supuesto retardo que se reclama no es otra cosa que la utilización del tiempo necesario que se requiere para resolver adecuadamente tan trascendente asunto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1877-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Behling Álvarez, Génesis Paola Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1877-2025 La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña GÉNESIS PAOLA BEHLING ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.393.381-8, domiciliada en Los Vilos, Región de Coquimbo, interponiendo recurso d
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