MP C/ JOAQUÍN EDUARDO SALFATE SALAZAR.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación, sin que la alegación de la defensa vinculada a la forma de adquisición del automóvil permita desvirtuar la circunstancia de la letra b) ya señalada, toda vez que, según los hechos materia de la formalización, lo encontrado en poder del imputado fue una parte del vehículo sustraído, cuya placa patente corresponde a HRXR-66, específicamente el chasis, de manera que no es posible establecer, como lo sostiene la defensa, que el vehículo de que da cuenta la factura referida por esa parte, tuviese incorporado el chasis antes mencionado, máxime si el documento en cuestión da cuenta de la transferencia de un vehículo placa patente distinta a la del sustraído. Es decir, en este estadio procesal no se encuentra establecido que el vehículo que habría sido adquirido por el imputado sea el mismo que fuera sustraído y respecto del cual solo se encontró la pieza ya mencionada. A lo anterior cabe tener presente que el imputado fue sorprendido además manteniendo en su poder un vehículo con el chasis adulterado. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza del ilícito, forma de comisión y la circunstancia de registrar una condena anterior por delito de la misma especie cumplida hace solo seis meses, la sanción probable y su eventual forma de cumplimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de doce de noviembre del año en curso, en los autos RIT 2515-2025 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que modificó la necesi
Fallo
se declara que la prisión preventiva impuesta lo es por peligro para la seguridad de la sociedad. El tribunal a quo dictará las resoluciones que sean pertinentes para dar cumplimiento a lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Roberto Contreras Olivares, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo y considerando, además, que de lo expuesto en la audiencia surgen dudas acerca de las circunstancias de hecho relacionadas a la especie incautada, lo que implica que la necesidad de cautela decrece, resultado la situación cautelar fijada en la resolución alzada más condigna al caso particular. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3803-2025 Penal
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Fecha: diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte:3803-2025 RIT:2515-2025 Ruc: 2500922759-0 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Imputado: Joaquín Eduardo Salfate Salazar Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la min
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