ALDANA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don ALEXANDER ALBERTO ALDANA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.488.376-8, con domicilio en Pasaje J. Martínez de Rosas N°1644, comuna de La Serena, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior, representado por don Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria, realizada el 26 de noviembre de 2024, omisión que vulnera su derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, ingresó por paso no habilitado al país, con motivo de la crisis existente en su país de origen Venezuela. Indica que el 26 de noviembre de 2024, envió mediante correo una solicitud de regularización extraordinaria, normada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de las recurridas, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio.
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Sin embargo, precisa que en la actualidad no existen procedimientos de regularización vigentes de aplicación general. Por lo que, cualquier solicitud que se realice sobre esta materia sólo puede tramitarse como solicitud de otorgamiento excepcional por casos calificados o humanitarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. En cuanto al estado de tramitación de la solicitud de otorgamiento excepcional de la parte recurrente, señala que la misma se encuentra actualmente en tramitación ante la Subsecretaría, en etapa de análisis de antecedentes. Añade que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, será debidamente notificado a la parte recurrente. Por otro lado, señala la vía del recurso de protección, de naturaleza cautelar y emergencia, no es la pertinente para declarar derechos nuevos ni tutelar meras expectativas, lo que desnaturaliza su finalidad. Asimismo, sostiene que al acogerse recursos como el de autos, se produce una afectación a la garantía de la igualdad ante la ley, al colocar en una situación favorable al recurrente, sin que exista una razón aparente que lo justifique. TERCERO: Que, a folio 10 se evacuó informe por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. En lo medular, precisa que mediante el Oficio Ordinario N°55026 de 29 de octubre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se remitieron al Subsecretario del Interior los documentos referentes a la solicitud, quien será el encargado de resolverla según su mérito. Agrega, que de conformidad a la Ley N°21.325, el Servicio Nacional de Migraciones solo es el encargado de recibir las solicitudes de regularización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución a la Subsecretaría del interior, siendo la autoridad llamada por ley a resolver la solicitud de la recurrente, careciendo en consecuencia de legitimidad pasiva el Servicio de Migraciones, por lo que solicitó el rechazo del recurso de protección. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protecci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Alexander Alberto Aldana Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1729-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Aldana Sánchez, Alexander Alberto Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol Nº1729-2025 La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don ALEXANDER ALBERTO ALDANA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N
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