SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció la abogada Claudia Casanga Baeza, quien interpuso recurso de amparo en favor de Fernando Marcelo Álvarez Barrientos, cédula identidad N°14.085.966-4, en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que ha mantenido privado de su libertad de manera arbitraria e ilegal por un período de casi 300 días bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total en la causa RIT 375-2025 RUC 2510008123-K, sin sentencia condenatoria ni fundamento actual que la justifique, lo que indicó, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Refirió que el amparado fue formalizado en febrero de 2025 por un presunto delito del artículo 366 bis del Código Penal (abuso sexual de menor de 14 años), en donde se dispuso inicialmente la medida cautelar de arresto domiciliario total, la cual se ha mantenido de manera ininterrumpida por más de nueve meses, a pesar del cierre de la investigación ocurrido el 14 de agosto de 2025, negando durante el proceso no sólo la participación sino que también su responsabilidad en los hechos que se le han imputado, lo que indicó que obedece a una instrumentalización del relato de la menor de edad con evidente ganancia secundaria. Señaló que durante el desarrollo de la investigación no se han presentado nuevos antecedentes incriminatorios y, por el contrario, la defensa ha aportado diversos elementos que desvirtúan el relato de la denunciante y entregan una teoría alternativa, como un informe psicológico pericial que descarta rasgos compatibles con ofensor sexual y un informe técnico de la carpeta investigativa que evidencia influencia externa y posible instrumentalización materna del relato de la menor de edad. A continuación, expuso que el Ministerio Público ha ofrecido en tres oportunidades la salida alternativa del procedimiento abreviado, en caso de que el amparado reconozca responsabilidad penal, y el propio fiscal

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si la medida cautelar decretada y mantenida desde febrero de 2025 respecto del amparado Álvarez Barrientos por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas es ilegal o arbitrario, generando alguna privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad individual, consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la carpeta electrónica es posible observar que efectivamente la medida cautelar de arresto domiciliario total fue decretada el 19 de febrero de 2025. Desde esa fecha, se han celebrado audiencias de revisión de la medida cautelar el 2 de junio, 2 de julio y 14 de agosto del año en curso, las cuales han sido dirigidas por tres magistradas diferentes, manteniéndose el arresto en todas las ocasiones. Además, dicha decisión ha sido revisada en dos oportunidades por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, bajo los roles de ingreso Penal 777-2025 y 969-2025 confirmando las resoluciones en alzada. Cuarto: Que, por otro lado, de acuerdo con el acta de la audiencia preparatoria de juicio oral celebrada el 23 de septiembre de 2025, fue la misma abogada que recurre en estos autos quien pidió la reprogramación de la audiencia preparatoria, a lo cual el persecutor penal no se opuso, por lo que dicha dilación en la tramitación del proceso no puede ser endosado al tribunal o al Ministerio Público. Quinto: Por su parte, es necesario recalcar que la vía ordinaria para impugnar una medida cautelar será siempre el debate en audiencia convocada a dicho efecto ante el Juzgado de Garantía respectivo, previo debate de los intervinientes, siendo procedente luego el recurso de apelación, en caso de disconformidad con lo decidido, no siendo en consecuencia, esta acción de tutela de rápida tramitación, la vía idónea para discutir los presupuestos para revocar, sustituir o mantener el arresto domiciliario total. Sexto: Por último, tampoco se ha logrado acreditar en esta sede una manifiesta falta de fundamentos en relación a la decisión de mantener la medida cautelar desde febrero del año en curso a la fecha, no concurriendo la abogada recurrente a estrado a realizar sus descargos y argumentar su postura, siendo insuficiente por sí solos los documentos acompañados en el contexto de la acción constitucional. Séptimo: Que, en consecuencia, no ha precedido obrar ilegal o arbitrario, ni lesivo de la garantía constitucional s

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicitó que se rechace la acción de amparo. Se ordenó traer los autos en relación y se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si la medida cautelar decretada y mantenida desde febrero de 2025 respecto del amparado Álvarez Barrientos por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas es ilegal o arbitrario, generando alguna privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad individual, consagrada en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados a la carpeta electrónica es posible observar que efectivamente la medida cautelar de arresto domiciliario total fue decretada el 19 de febrero de 2025. Desde esa fecha, se han celebrado audiencias de revisión de la medida cautelar el 2 de junio, 2 de julio y 14 de agosto del año en curso, las cuales han sido dirigidas por tre

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Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció la abogada Claudia Casanga Baeza, quien interpuso recurso de amparo en favor de Fernando Marcelo Álvarez Barrientos, cédula identidad N°14.085.966-4, en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que ha mantenido privado de su libertad de manera arbitraria e ilegal por un período de casi 300 días bajo l

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