SIN INFORMACION

LARRONDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, el 12 de junio de 2025, compareció doña Marisel Verónica Larrondo Godoy, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-77498-2025, de fecha 5 de junio de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó sus licencias médicas N°s 111969111-3, 112480298-5, 113072576-3, 113655659-9, 114207977-8, 114917876-3, 115416209-3, 116211314-K, emitidas a contar del 16 diciembre de 2024, en base a que los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión del reposo. Asimismo, recurre en contra de la COMPIN Metropolitana, por el rechazo de las licencias médicas N° 3-116900396 y N° 4-21265089, con fechas de resoluciones 28/04/2025 y 13/05/2025, respectivamente. Sostiene que las resoluciones de ambas reparticiones carecen de argumentos, siendo acciones arbitrarias e ilegales y vulneran su derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la salud y el derecho de propiedad sobre el subsidio de incapacidad laboral. Precisa que los médicos tratantes, Marcelo Bravo y Fernando Revuelta, realizaron los siguientes diagnósticos respecto de su situación: 1.- Episodio depresivo moderado a severo por duelo patológico, con tratamiento farmacológico de Escitalopram 20 mgrs. uno al día, Clonazepam de 2 mgs uno al día y Quetiapina 25 mgs uno al día; y 2.- Rotura de Manguito rotador derecho, con tratamiento farmacológico de Ketoprofeno de 50 mgs cada 8 hrs, paracetamol de 1000 mgs uno cada 8 hrs, y luego, al no resistir el dolor, se agrega tramadol cada 12 hrs. añade que ee encuentra a la espera de intervención quirúrgica, por limitación funcional y dolor que impiden y limitan la realización de actividades normales. Señala la recurrente que ha cumplido oportunamente con la presentación de las licencias médicas y también ha entregado toda la documentación requerida, estimando los profesionales tratantes que su estado de salud requiere del reposo indicado en

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechazarse trata de paciente con reposo ya autorizado de 330 días, ahora reclama por 120 dado por MG particular. Sin información a de tratamiento o ajustes al mismo Psicoterapia y PSM muy tardío, luego de 10 meses de reposición psiquiatra…”(sic). Por lo anterior, refiere que a través la resolución impugnada se rechazó fundadamente la solicitud de reconsideración presentada por la Sra. Larrondo, decisión que se adoptó en base a un análisis riguroso de carácter técnico-clínico y administrativo, conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y a las guías clínicas referenciales para patologías psiquiátricas, las que exigen, para justificar el reposo en casos de trastornos del ánimo y adaptativos, acreditar con evidencia objetiva y documentada: la presencia de sintomatología ansiosa o depresiva de intensidad moderada a severa, con impacto funcional comprobable, una evolución clínica que justifique la mantención del reposo, con indicación de fechas, evolución y respuesta a tratamiento; la implementación de intervenciones terapéuticas pertinentes, como psicoterapia, manejo multidisciplinario o derivación GES y una fundamentación técnicamente razonada sobre la necesidad del reposo, especialmente en contextos de licencias sucesivas o de larga duración. Sin embargo, resalta que en el presente caso, los antecedentes médicos analizados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral transitoria más allá de los 330 días previamente autorizados por la misma patología. En particular: - No se describe adecuadamente la disfuncionalidad laboral ni se consigna evaluación GAF; - No se acredita evolución clínica del cuadro ni ajustes progresivos en la farmacoterapia; - No se registra participación activa en psicoterapia durante el período reclamado; - No consta atención por especialista en psiquiatría ni ingreso al Programa GES para tratamiento integral. De este modo, concluye que el reposo médico extendido en las licencias médicas impugnadas no configura una incapacidad laboral temporal debidamente fundamentada, ni cumple con los requisitos clínicos y administrativos exigidos por la normativa vigente, por lo cual el rechazo se encuentra ajustado al principio de legalidad y responde al deber de esa Superintendencia de resguardar la correcta utilización del subsidio por incapacidad laboral, evitando su uso improcedente. Finalmente, hace presente que la sola existencia de un diagnóstico no basta para justificar la procedencia del reposo laboral, pues se requiere acreditar, con medios técnicos y clínicos suficientes, una relación directa entre el estado de salud del paciente y su imposibilidad de desarrollar su actividad habitual, lo cual no se ha establecido en este caso. Luego, con re3specto a las licencias médicas N°s 3-116900396 y 4-21265089, que también forman parte de la acción constitucional de marras, refiere que esa Superintendencia no ha emitido pronunciamiento alguno. En se

Fallo

se declara que el reposo médico prescrito por las licencias médicas N°s 111969111-3, 112480298-5, 113072576-3, 113655659-9, 114207977-8, 114917876-3, 115416209-3, 116211314-K, no se encuentra justificado, confirmando así el rechazo decidido previamente por la COMPIN REGION METROPOLITANA. b. Respecto de la licencia médica N° 111969111-3, con anterioridad al citado acto, la Superintendencia de Seguridad Social había confirmado el rechazo decidido por la COMPIN REGION METROPOLITANA, mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-35251-2025, de fecha 19 de marzo de 2025. Igualmente, se rechazó la reconsideración impetrada mediante Resolución Exenta N° R-01-S-58475-2025, de fecha 30 de abril de 2025 y a través de la Resolución Exenta N°R-01-S-77498-2025, de fecha 5 de junio de 2025 -recurrida en autos- se rechazó la segunda reconsideración impetrada. c. En cuanto a las licencias médicas N°s 112480298-5, 113072576-3, 113655659-9, 114207977-8, 114917876-3, fue confirmado el rechazo decidido por la COMPIN REGION METROPOLITANA, mediante la Resolución Exenta N° R-01-S-58475-2025, de fecha 30 de abril de 2025. Finalmente, a través de la Resolución Exenta N°R-01-S-77498-2025, de fecha 5 de junio de 2025 -recurrida en autos- se rechazó la reconsideración impetrada. d. El recurso de protección de autos se interpuso el 12 de junio de 2025. 3°) El artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, dispone,

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el 12 de junio de 2025, compareció doña Marisel Verónica Larrondo Godoy, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-77498-2025, de fecha 5 de junio de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó sus licencias médicas N°s 111969111-3, 112480298-5, 113072576-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica