CATALAN OVALLE JOSE ARMANDO/CAJA DE COMPENSACION LOS HEROES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Miriam Ávila en favor de don José Armando Catalán Ovalle quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Caja de Compensación Los Héroes por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el no pago de licencias médicas, lo que vulneraría los derechos constitucionales establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 14 de enero de 2025, el señor Catalán tuvo un accidente de trayecto, siendo atacado por perros sufriendo una caída por lo que lo operaron del manguito rotador, en circunstancias que solo llevaba un mes y medio trabajando. Pide que se paguen sus licencias. Segundo: Que evacuó informe la abogada María Paz Suárez Floody, por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Héroes, solicitando el rechazo de la presente acción. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En subsidio de lo anterior, explica que el señor Catalán ha presentado 7 licencias médicas en el transcurso del año 2025, 6 de las cuales han sido rechazadas porque el trabajador no cumple con el requisito que técnicamente se conoce como “densidad de cotizaciones” y respecto de última licencia aún está en revisión por parte de la COMPIN. Explica que no es suficiente que las licencias presentadas por el trabajador sean médico-administrativa autorizadas por la COMPIN pues, una segunda etapa dice relación con el cálculo del monto de la referida licencia y el trabajador debe cumplir con determinados requisitos legales y, es en esta etapa en donde interviene la Caja de Compensación. Indica que el D.F.L. N°44 de 1978 del Minis
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que el artículo 149, inciso primero, de la Ley N°18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, señala que: “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Así, el inciso primero del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley referido en la norma antes mencionada, dispone que “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente”. En otras palabras, para gozar del subsidio en cuestión, el trabajador requiere haber tenido un mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica. Noveno: Que, del mérito de lo señalado en el recurso, así como de los documentos acompañados al proceso, especialmente el certificado de cotizaciones de FONASA, es posible verificar que el señor Catalán Ovalle no registra 90 días de cotizaciones en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la primera de las licencias médicas reclamadas -enero de 2025-, por lo que no se cumple el requisito objetivo contenido en la normativa jurídica vigente, lo que permite sostener la inexistencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte de la Caja de Compensación recurrida al rechazar el pago del subsidio solicitado por incapacidad laboral temporal. Décimo: Que, de este modo, la recurrida Caja de Compensación Los Héroes, actuó conforme a derecho, controlando el cumplimiento de los requisitos para acceder al pago de subsidios por incapacidad laboral, no obstante, el pronunciamiento inicial del organismo respectivo en relación a autorizar el reposo otorgado por la licencia médica de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se declara que: I. Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 11.918-2025-Protección
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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Miriam Ávila en favor de don José Armando Catalán Ovalle quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Caja de Compensación Los Héroes por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el no pago de licencias médicas, l
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