CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ CODOCEO / ICAPM

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Macarena Agüero Diaz, abogada, defensora penal privada, domiciliado en calle Regimiento N°1351, Puerto Montt, Región de Los Lagos, en representación de Víctor Emanuel Rodríguez Codoceo, cedula nacional de identidad N°18.886.797-9 actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien dedujo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al haber denegado el beneficio de libertad condicional, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indicó que el recluso se encuentra cumpliendo diversas condenas, a saber, de 5 años, de 16 días, de 41 días, de 11 días, de 18 días, de 3 días, de 3 años y 1 días, de 541 días y de 41 días. Reproches impuestos en causas RIT 5017-2018 Juzgado de Garantía de Valdivia; RIT 4995-2019 del Juzgado de Garantía de Osorno, RIT 6564-2017 del Juzgado de Garantía de Valdivia RIT 4629-2018 Juzgado de Garantía de Valdivia, RIT 2223-2016 del Juzgado de Garantía de Valdivia, RIT 7878-2018 del Juzgado de Garantía de Valdivia, RIT 3379-2019 del Juzgado de Garantía de Valdivia y RIT 7596-2024 del Juzgado de Garantía Puerto Montt. Agregó que registra como fecha de inicio de condena el 20 de noviembre de 2022 y fecha de cumplimiento efectivo el 13 de diciembre de 2028, según su ficha de postulación, siendo beneficiado con rebajas de condena, que le permitirían terminarla en julio de 2028. Refirió que la Comisión incurrió en un error arbitrario e ilegal al analizar los antecedentes, puesto que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, pero en cuanto al informe psicosocial, señaló que este carece de criterios de acuciosidad y veracidad puesto que se contradicen con los antecedentes del penado que dan cuenta de que es un comportamiento ejemplar que ha demostrad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de octubre del 2025, la cual denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley N°321. Segundo: Que, en concreto, el recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliera con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de contar con antecedentes que dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social, lo cual contrasta con el informe psicosocial que tuvo un resultado desfavorable. Tercero: Por su parte, la Ley N°21.124 modificó el Decreto Ley N°321 y puntualizó que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, en lo que dicen relación los antecedentes de Gendarmería acompañados a la postulación y especialmente el informe psicosocial, se puede apreciar que el interno mantiene un alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, con necesidad de intervención principalmente en las áreas de conciencia del delito y del mal causado. También se identificó en el informe que el interno posee características personales con potencial criminógeno, con una escasa trayectoria laboral, orientación procriminal y patrón antisocial. Por otro lado, refiere que el condenado se encuentra en una etapa precontemplativa según las fases de cambio, ya que no es capaz de visualizar las consecuencias negativas asociadas a su actuar, motivo por el cual no considera como un problema su conducta delictual. Finalmente, el informe concluyó que, si bien registra progreso en el área laboral, aún se visualiza escaso avance en su proceso psicosocial en relación con los factores específicos de riesgo. Además, agrega que requiere incrementar internalización de tiempos y elementos necesarios en proceso de intervención enfocados en mejorar aspectos claves para disminuir su riesgo de reincidencia delictual y que propendan a un estilo de vida prosocial. Qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Macarena Agüero Diaz en representación de Víctor Emanuel Rodríguez Codoceo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández Dávila. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 364-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Macarena Agüero Diaz, abogada, defensora penal privada, domiciliado en calle Regimiento N°1351, Puerto Montt, Región de Los Lagos, en representación de Víctor Emanuel Rodríguez Codoceo, cedula nacional de identidad N°18.886.797-9 actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien dedujo

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