JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ANDACOLLO

FISCALÍA ANDACOLLO C/ FRANCISCO JAVIER ARANCIBIA TAPIA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se conoce por esta Corte el recurso de apelación intentado verbalmente por el Ministerio Público, en contra de la decisión del a quo, en orden a entender que concurrió una variación en las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado Arancibia por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad.           Al respecto, disintiendo de la opinión del juez de base, no hay antecedente alguno que desvirtúe la imputación que pesa sobre el encartado, en orden a la tenencia u ocupación del espacio en el que se encontró la maleta con droga y, aunque se anexaron declaraciones y documentos de comunicación por redes sociales -con los cuales se pretende hacer parecer que su presencia en el lugar era accidental- lo cierto es que aquello no aparece suficiente para desatender al resto de las condiciones que lo sitúan en el lugar, donde se encontró droga a la vista y otros elementos destinados habitualmente al tráfico.           Aquello constituye presunciones fundadas de participación y, en cuanto a la necesidad de cautela, la penalidad probable y, sobre todo, existir sanciones previas estando suspendida una medida de la Ley N°18.216, se dificulta el eventual otorgamiento de un nuevo beneficio extramuros, por lo que es posible mantener lo sostenido por esta Corte en autor RIC 597-25, estimando que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto, además, lo prescito en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez de Letras y Garantía de Andacollo, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Francisco Javier Arancibia Tapia por la de arresto domiciliario total y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de modificación del régimen cautelar, manteniéndose como consecuencia la prisión preventiva d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prescito en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez de Letras y Garantía de Andacollo, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Francisco Javier Arancibia Tapia por la de arresto domiciliario total y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud de modificación del régimen cautelar, manteniéndose como consecuencia la prisión preventiva del imputado por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1015-2025 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Siendo las 09:35 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Gloria Negroni Vera y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público,

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